El Tribunal Constitucional ha avalado por unanimidad la reforma laboral de 2021 que se aprobó tras la pandemia de coronavirus con la idea de combatir la temporalidad. Los magistrados han rechazado el recurso presentado por Vox, al considerar que la legislación de urgencia estaba justificada ante “la necesidad de aprobar normativamente medidas estructurales sobre el mercado de trabajo en un contexto de un ciclo económico especialmente regresivo”.El partido de Santiago Abascal impugnó la totalidad del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, que modificó algunos aspectos que condicionaban desde 2012 las relaciones profesionales, con el objetivo principal de acabar con temporalidad pero también de corregir desequilibrios dentro de la negociación colectiva y dotar de mayor flexibilidad a las empresas en apuros. Vox alegó que no existía una situación de extraordinaria y urgente necesidad que permitiese recurrir a este instrumento normativo, así como que su contenido desbordaba los límites materiales de la legislación de urgencia por afectar al núcleo de los derechos fundamentales al trabajo y a la negociación colectiva.Los magistrados, en una sentencia redactada por la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Inmaculada Montalbán, respaldan el uso del decreto-ley no solo por apreciar que sí había una situación de especial urgencia y necesidad sino también porque creen que su contenido no impacta directamente en “ninguna de las dimensiones constitucionales de tales derechos”, que ha delimitado el propio tribunal. Según ha informado la corte de garantías, “la sentencia estima que las medidas contenidas en la norma relativas a las distintas modalidades de contratación, a la generalización del contrato indefinido limitando su temporalidad, a la prioridad aplicativa de los distintos tipos de convenios, o a la vigencia y ultraactividad de estos, no inciden en los elementos esenciales del derecho al trabajo y del derecho a la negociación colectiva, ni establecen el régimen general de esos derechos”.Vox también esgrimió que se había violado el procedimiento parlamentario porque no se permitió al entonces diputado del PP Alberto Casero corregir su voto telemático, que fue clave para que la reforma laboral saliera adelante. En este punto, el Constitucional confirma sentencias anteriores donde ya abordó específicamente este extremo, para descartarlo. Así, incide en que para convalidar el decreto-ley “no era exigible que la Presidencia del Congreso de los Diputados permitiera la rectificación del voto al diputado que había votado telemáticamente sobre ese asunto, al no asistirle un derecho en ese sentido”. Aunque el tribunal valida el grueso de la reforma laboral, sí da la razón a Vox en cuestiones concretas “sin trascendencia”. En concreto, declara inconstitucionales y nulas las disposiciones adicional segunda y final quinta, que contienen mandatos al Gobierno para la convocatoria del diálogo social para abordar el estatuto del becario y para realizar un análisis de la normativa de seguridad y salud aplicable a los menores, porque los magistrados estiman que “no son medidas que puedan servir para afrontar la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justificó la aprobación del real decreto-ley en su conjunto”.