NoticiaUn fallo clave del alto tribunal define el futuro de esta prestación social cuando el empleador garantiza los vehículos de traslado. Foto: iStockPERIODISTA ECONÓMICA24.05.2026 14:12 Actualizado: 24.05.2026 14:12
El pago del auxilio de transporte es una de las prestaciones sociales más cotidianas en el mercado laboral colombiano. Sin embargo, su entrega en dinero en efectivo no siempre es obligatoria para las empresas, una realidad jurídica que genera constantes dudas tanto en los departamentos de recursos humanos como en las plantas de personal de las compañías en el país.A través de un pronunciamiento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se determinó que las organizaciones no están obligadas a reconocer el valor económico de este beneficio si demuestran que tienen a disposición de sus empleados un sistema de movilización gratuito y completo, incluso si el trabajador toma la decisión autónoma de no subirse a la ruta oficial y viajar por sus propios medios.El debate jurídico llegó a las instancias del alto tribunal tras una acción judicial interpuesta por un trabajador que pretendía el reconocimiento económico de dicha prestación. En su reclamación, el ciudadano invocaba el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la aplicación de los principios mínimos del derecho laboral, argumentando que la compañía no le había girado los montos del auxilio durante la vigencia de la relación contractual. LEA TAMBIÉN Foto:ISTOCKLas excepciones que contempla la legislación laboral colombianaPara resolver de fondo la controversia, la Corte Suprema de Justicia examinó las bases normativas que dieron origen a esta obligación patronal en el territorio nacional. El tribunal recordó que, de acuerdo con los artículos 2 y 5 de la Ley 15 de 1959, por la cual se creó el auxilio de transporte a cargo del empleador, además de jurisprudencia vigente en la materia, este pago solo se exceptúa si el trabajador vive en el lugar de trabajo o si la empresa suministra transporte gratuito y completo.Durante las etapas del proceso de tutela, las pruebas documentales aportadas por el demandante, entre las que se encontraban sus desprendibles de pago de nómina, permitieron comprobar que la firma efectivamente no le abonaba el rubro monetario de transporte. No obstante, la empresa demandada logró acreditar ante los magistrados la existencia y ejecución de un contrato vigente de servicios especiales de movilización para garantizar el traslado diario de sus operarios. LEA TAMBIÉN Foto:iStockEsta condición logística de la compañía fue respaldada a lo largo del proceso por las declaraciones de varios testigos y fue admitida por el propio empleado demandante. La empresa prestaba el servicio en dos modalidades específicas para cubrir las necesidades de la operación:Rutas de traslado interno dentro de las plantaciones de la compañía.Rutas de transporte intermunicipal para los desplazamientos regionales.La decisión de viajar en moto o vehículo particularLa Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia detalló que, al estar el servicio plenamente disponible para la nómina, el empleador cumplió a cabalidad con los requerimientos legales de protección al trabajador. El fallo evidenció que fueron los mismos operarios quienes optaron de manera libre por no abordar los buses suministrados por la organización, prefiriendo movilizarse en motocicletas de su propiedad hacia las jornadas de trabajo, una determinación que no fue justificada de forma válida ante la administración de la firma. LEA TAMBIÉN Foto:ISTOCKBajo la ponencia del magistrado Juan Carlos Espeleta Sánchez, el tribunal cuestionado no infringió el ordenamiento jurídico al señalar que la demandada no estaba obligada a pagar el auxilio de transporte, pues este solo procede cuando el empleador no suministra directamente los medios necesarios para el traslado del trabajador entre su residencia y el lugar de trabajo, según determinó el organismo judicial en su sentencia divulgada por el ámbito legal del país.Esta providencia fija una hoja de ruta pedagógica para las empresas colombianas que invierten recursos en la contratación de flotas de buses o camionetas de traslado. Si la alternativa de movilidad institucional cubre la totalidad del trayecto de forma gratuita y con las condiciones óptimas de seguridad, el uso de vehículos particulares o motos por comodidad del empleado no se convierte en una carga financiera doble para los empleadores.*Este artículo fue desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista. Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.















