La Audiencia Provincial de Madrid ha incrementado hasta los 73,2 millones de euros la indemnización que Mediaset deberá abonar al grupo británico ITV por los beneficios obtenidos con la emisión irregular de Pasapalabra entre 2012 y 2019. La resolución, dictada el pasado 16 de abril y ya firme, según adelantaba El confidencial, y a la que ha tenido acceso este diario, supone una de las mayores condenas económicas impuestas en España por vulneración de derechos de propiedad intelectual.Cabe reseñar que esta sentencia se conoce justo un día después de que otra sentencia histórica se dictara sobre el conocido concurso de televisión. Este jueves el Tribunal Supremo confirmaba la sentencia por la cual se reconoce que El Rosco tiene derechos de propiedad intelectual propios y que éstos pertenecen a la empresa MC&F Broadcasting Production, por lo que Atresmedia debe dejar de usarlo en su Pasapalabra. Volviendo a la sentencia contra Mediaset, el tribunal estima parcialmente el recurso presentado por ITV y aumenta la cuantía inicialmente fijada, al considerar que la cadena obtuvo mayores ingresos publicitarios de los calculados en primera instancia. La cifra pasa así de 44,3 millones a 73,2 millones de euros. Además, la Audiencia reconoce el denominado "efecto arrastre" que generaba el concurso sobre la audiencia de los informativos emitidos a continuación, por lo que añade una compensación adicional de 233.134 euros.Por otro lado, se mantiene sin cambios la cantidad correspondiente a la explotación comercial y el merchandising asociados al programa, fijada en 824.263 euros.La decisión judicial da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de 2019, que ordenó a Mediaset cesar la emisión de Pasapalabra y compensar a ITV por los ingresos obtenidos sin contar con los derechos del formato. Tras esa sentencia Atresmedia se hizo con los derechos de emisión de Pasapalabra, gracias a un acuerdo con ITV Studios. La Audiencia también rechaza íntegramente el recurso planteado por Mediaset. Entre los argumentos desestimados figura la supuesta nulidad procesal por defectos en la tramitación de la demanda de ejecución. Asimismo, el tribunal descarta paralizar el procedimiento a la espera de que el Supremo resolviera el otro litigio relacionado con El Rosco, cuyo fallo, como decimos, se conoció este jueves y por el cual se reconoce que la empresa neerlandesa MC&F es titular de ese formato.Igualmente, los magistrados rechazan la fórmula alternativa de cálculo de la indemnización propuesta por Mediaset y niegan que la compañía pueda descontar como gasto los 13,6 millones de euros abonados a MC&F y Good Formats tras la ruptura de su relación contractual con ITV.La resolución pone fin a un conflicto judicial de años sobre los derechos de uno de los concursos más populares de la televisión española.Con esta resolución, la cantidad total reconocida a favor de ITV supera los 73 millones de euros que resultan de la suma de beneficios publicitarios, compensaciones vinculadas al merchandising e importes accesorios reconocidos en la ejecución. Ésta es una de las mayores indemnizaciones económicas acordados por los tribunales españoles en materia de propiedad intelectual y refuerza el criterio jurisprudencial según el cual quien explota sin autorización un formato televisivo protegido debe devolver íntegramente las ganancias obtenidas mediante esa explotación ilícita.Fin de la batalla judicial La resolución pone fin a una batalla judicial que se remonta a 2010, cuando Mediaset e ITV comenzaron a enfrentarse por la explotación de los derechos del formato Pasapalabra. En las sentencias dictadas en 2014 y 2016 ya se reconoció que la cadena española había seguido utilizando el formato y la marca vinculada al concurso sin autorización válida, lo que dio lugar a la obligación de indemnizar a la propietaria de los derechos por las ganancias obtenidas durante ese periodo.Uno de los aspectos más relevantes del auto ahora conocido es que la Audiencia Provincial rechaza de forma expresa el principal argumento económico defendido por Mediaset durante la ejecución de la sentencia. La compañía sostenía que la indemnización no debía calcularse sobre todos los beneficios publicitarios generados por Pasapalabra, sino únicamente sobre la parte atribuible estrictamente al formato protegido, que cifraba en un 14,69% de los ingresos totales. Los magistrados descartan esa tesis al recordar que la sentencia firme ya resolvió esa cuestión y que el derecho reconocido a ITV abarca las ganancias obtenidas mediante la explotación del programa emitido sin licencia.La Sala también rechaza la metodología alternativa propuesta por Mediaset basada en el denominado "beneficio incremental". Según ese planteamiento, ITV solo tendría derecho a percibir la diferencia entre los ingresos publicitarios obtenidos por Pasapalabra y los que habría generado cualquier otro programa emitido en la misma franja horaria. La Audiencia considera que ese criterio vaciaría de contenido la indemnización prevista en la Ley de Propiedad Intelectual, ya que permitiría excluir beneficios efectivamente obtenidos gracias a la explotación ilícita del formato.En este punto, los magistrados respaldan el criterio del perito judicial designado por el juzgado, elaborado por BDO, y validan el método utilizado para calcular los ingresos derivados de la publicidad convencional, las acciones comerciales especiales y otras fórmulas de explotación publicitaria asociadas al concurso.La Audiencia desestima que El Rosco determine el falloSobre esta cuestión, la Audiencia sostiene que la controversia sobre la titularidad de El Rosco carece de efectos sobre la ejecución de una sentencia firme ya dictada en favor de ITV. Los magistrados recuerdan que durante el procedimiento principal ya se analizaron los argumentos relativos a la posible existencia de derechos de terceros sobre esa prueba y que la condena indemnizatoria quedó fijada definitivamente tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo en 2019. Por ello, concluyen que la ejecución debía continuar con independencia de lo que pudiera resolverse posteriormente en el litigio promovido por MC&F contra Atresmedia.El tribunal también descarta que Mediaset sufriera indefensión durante la tramitación del procedimiento ejecutivo. La empresa alegaba que determinadas incidencias procesales habían limitado su capacidad para preparar adecuadamente su defensa. Sin embargo, la Audiencia concluye que dispuso de tiempo suficiente para formular oposición y que no existió vulneración alguna de sus derechos procesales, motivo por el que rechaza la petición de nulidad de actuaciones.Además de desestimar prácticamente todos los motivos de impugnación formulados por la cadena, la Audiencia acuerda imponer a Mediaset las costas derivadas de su recurso de apelación, mientras que no impone costas a ITV respecto de las cuestiones en las que su recurso solo fue estimado parcialmente.