Un juez de Majadahonda (Madrid), Sergio Burguillo, ha archivado la denuncia presentada por Begoña Gómez contra el agitador ultraderechista Vito Zoppellari Quiles por acosarla cuando se encontraba en un restaurante. “No se han podido acreditar hechos que posean relevancia penal”, escribe el magistrado en su resolución tras visionar las imágenes del incidente “que hasta ahora se han reunido”. Fuentes del entorno de la esposa de Pedro Sánchez avanzan que recurrirá la decisión.Para dar carpetazo al asunto, el juez apunta lo siguiente: “[En las grabaciones] podemos observar cómo, efectivamente, el denunciado se introduce dentro de un local público, con la clara intención de dirigirse a la denunciante, dirigiendo multitud de cuestiones sin esperar respuestas, pero la denunciante abandona el local de inmediato”. “El visionado que ha sido aportado a este tribunal no ha acreditado que haya existido tal zarandeo o que haya rodeado a la denunciante con el brazo”, apostilla la resolución, a la que accedió EL PAÍS.El magistrado recoge que Gómez denunció que Quiles “invadió su esfera privada” cuando se encontraba dentro de un restaurante de Las Rozas (Madrid), “interpelándola de manera agresiva sobre cuestiones de índole pública en su condición de esposa del presidente y que le habría impedido la salida del local mientras la grababa”.Tras el incidente, el ultra publicó un vídeo editado, en el que solo se le veía justo al entrar en el local y ya una vez fuera, persiguiendo a Gómez, que hablaba por el móvil y no se dirigía a él. Dos acompañantes de la esposa de Sánchez intentaron en ese momento que dejase de grabarla. Una agarró al agitador por detrás mientras le espetaban “quita esa mierda”, a lo que Vito Zoppellari Quiles respondía al grito de “¡no me pegues!”. Según añade el juez, una de las acompañantes también denunció que el ultra le provocó unas “lesiones” en la mano”. “Tras el visionado de las grabaciones remitidas por el Cuerpo Nacional de Policía no se ha podido acreditar la existencia objetiva de tales lesiones, y ello porque no consta agresión por parte denunciado, no se ha podido observar tal hecho desde las grabaciones [sic]”, afirma el magistrado, que remacha: “Consta un forcejeo entre la [acompañante] y el denunciado, en el que es ella quien sostiene el acometimiento principal (sin relevancia penal) hacia el denunciado con la intención de expulsarlo del local”.