La protección del derecho a la huelga forma parte de las garantías reconocidas por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), concluyó este jueves la Corte Internacional de Justicia (CIJ), máximo órgano judicial de la ONU, en una esperada interpretación que pone fin a una pelea de décadas entre empleadores y sindicales a nivel mundial.

En una opinión legal no vinculante, la Corte sostuvo que el derecho a la huelga de los trabajadores y de sus organizaciones está protegido por el Convenio núm. 87 de la OIT, adoptado en 1948, relativo a la libertad sindical.

Según esta resolución, el “sentido ordinario de los términos pertinentes del Convenio, interpretados de buena fe, en el contexto y a la luz del objeto y fin del tratado”, demuestra que la protección de la libertad sindical incluye también la protección del derecho de huelga.

No obstante, la Corte precisó que esta interpretación no define el “contenido concreto, el alcance o las condiciones de ejercicio de ese derecho”, cuestiones que continúan dependiendo de legislación nacional en los Estados y de los mecanismos internacionales competentes.

El tribunal también destacó que los órganos de control de la OIT han reconocido de manera progresiva el derecho de huelga como parte de las garantías del Convenio núm. 87, una posición que, subrayó, mantienen desde hace varias décadas.