Casi un año y medio alcanzó a estar Eduardo Flores en prisión preventiva. El exentrenador de hockey fue acusado en 2023 por abuso sexual reiterado contra una menor de edad en hechos que, según la Fiscalía, habrían ocurrido entre octubre de 2021 y marzo de 2022. Según la fiscal Claudia Álvarez, de la Fiscalía Sur, Flores habría realizado tres actos de connotación sexual contra una niña que por esos años tenía 10 años. Dichos actos habrían consistido en tocaciones en medio de prácticas del club San Jorge de La Cisterna.Sin embargo, este martes Flores fue absuelto por el 6° Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrado por las juezas Paulina Rosales, Mariela Jorquera y Karen Garrido. En una decisión 2-1, el tribunal hizo duras críticas a la investigación, señalando que hubo varias contradicciones entre el relato de la denunciante y otros testigos. El veredicto La jueza presidenta Paulina Rosales fue quien leyó el veredicto absolutorio. El primer reproche que hizo la magistrada fue que la declaración de la denunciante tuvo contradicciones que no pudieron ser aclaradas con otras pruebas. Por el contrario, dijo la jueza, se “acentuaron” con, por ejemplo, el testimonio de la madre.La jueza dijo que la denunciante entregó información distinta en los interrogatorios tanto de la Fiscalía como de la defensa respecto a la forma de las supuestas tocaciones. Esto habría ocurrido, dijo la misma denunciante, en momentos en que el entrenador le ponía parte de la indumentaria que usan las deportistas. Dichas contradicciones llevaron a que el tribunal no tuviera claridad en cuanto a los supuestos abusos. Lo mismo ocurrió en relación a cuántos hechos ocurrieron, debido que a la denunciante dijo primero que fueron dos veces y luego que fueron tres.La madre, dijo la jueza, entregó una información distinta sobre los supuestos abusos al igual que un sicólogo interrogado en el juicio, quien refirió un testimonio similar a la madre. “Entonces, ¿qué fue lo que pasó? ¿Lo que dijo la madre o lo que dijo la niña en juicio? No se sabe”, dijo la jueza.Otra contradicción, dijo la magistrada, ocurrió cuando la niña dijo que su madre le contó al sicólogo sobre los abusos. En ese diálogo, el profesional le reprochó no haber hecho la denuncia. Le habría dicho que otra niña podría sufrir lo mismo que ella si no denunciaba. Pero la madre dijo que ni ella ni su hija le contaron al psicólogo. El profesional dijo lo mismo ante los policías: que la niña nunca habló de abusos, solo de problemas con amistades y un posible pololo.“¿Por qué la niña atribuye al psicólogo un conocimiento y comportamiento que la madre desconoce? ¿Por qué el psicólogo desconoce un hecho y se sustrae del procedimiento de denuncia si la niña dice que incluso le advirtió de las consecuencias de su silencio? ¿Por qué esta disparidad de información? ¿Quién dice lo que realmente ocurrió?”, dijo la jueza.“Esto generó un problema de credibilidad intersubjetiva, no subjetiva, respecto del testimonio de la niña, que al no ser explicitado con otras pruebas en relación a estas contradicciones fragiliza su relato”, agregó la jueza. Tampoco hubo acuerdo en cuanto a las fechas en que la niña acudió al sicólogo.“Todas estas contradicciones anotadas impiden tener por cierto qué fue lo que pasó en el primer y segundo evento, como tampoco si existió el tercer evento, lo que impide la condena. No se sabe por qué (inicial de la denunciante) da tantas versiones distintas. Con ello no es posible sostener el estándar que exige el legislador más allá de toda duda razonable qué es lo que pasó en estos tres días”, concluyó la jueza.En una parte final del veredicto la magistrada se refirió a algunos relatos que aparecieron en la causa de otras hockistas ya adultas: “Con los elementos de prueba rendidos en juicio no es posible formarse para estas adjudicatarias una convicción, más allá de toda duda razonable, acerca de la imputación jurídico-penal atribuible al acusado, máxime si la restante prueba de cargo vertida en las audiencias de juicio oral tampoco ilustra respecto a lo que se enunció por las acusadoras como el llamado modus operandi del encartado, desde que los testimonios de las denominadas testigos de contexto difieren del núcleo central de esta imputación, atribuyendo al acusado acciones de connotación sexual disímiles entre sí y diversas a esta acusación”.Flores -quien al momento del veredicto se encontraba con arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima- quedó en total libertad.Consultada la Fiscalía, señalaron que estudiarán recurrir de nulidad en la Corte de Apelaciones de Santiago una vez que se conozca en detalle la sentencia, cuya audiencia de lectura está fijada para el 4 de junio. Para fundamentar esa acción, destacan que hubo un voto del TOP que estuvo por condenar a Flores.“Castigar las denuncias falsas”Por su lado, Flores, en diálogo con este diario, señaló que “fue una investigación muy deficiente por parte de la Fiscalía que dejó en evidencia muchas contradicciones”.“Me tuvieron un año y cuatro meses en prisión sin siquiera tener la carpeta investigativa. Fue un proceso largo donde siempre mantuve mi disposición a colaborar con la justicia para que se esclarecieran los hechos”, agregó.Por último señaló que “las denuncias falsas se deben castigar. Me parece que es lo que corresponde porque el daño que se hace es tremendo”.El exfiscal Tufit Bufadel fue el abogado que defendió a Flores en la etapa de juicio. “Me parece un fallo muy relevante que recoge de manera concreta las falencias que tuvo la investigación y en especial la inconsistencia del relato de la víctima, que claramente fue contaminado por parte de intervinientes en el proceso, lo que fue determinante para la decisión de absolución”, dijo el profesional.