Los magistrados dan la razón al Gobierno de Aragón y consideran que no estaba justificado eludir el trámite de consulta pública

El Tribunal Supremo ha anulado el real decreto que estableció las condiciones para que se puedan instalar plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses que están en las cuencas que gestiona el Estado. Esta norma, aprobada por el Gobierno en julio de 2024, fijaba, por ejemplo, que como máximo se pueda ocupar entre el 5% y el 15% de la superficie de cada pantano. Además, también obligaba a que la duración de las concesiones a las eléctricas nunca superara los 25 años.

Pero el Gobierno de Aragón, del PP con apoyo de Vox, decidió recurrir el real decreto al entender que esta norma también afectaría a sus competencias. Esta Administración entendía que “son innegables las afecciones de las plantas fotovoltaicas flotantes al paisaje y consiguientemente, al turismo (movimientos de tierra y subestaciones eléctricas en el entorno…), el aprovechamiento lúdico-deportivo de los embalses (afectación a navegantes y pescadores…), la protección del medio ambiente, la calidad de las aguas, flora y fauna". Aunque esgrimía varias razones para pedir su anulación al tribunal, finalmente, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo solo ha atendido a una: que no se sometiera al trámite de consulta pública, que permite a los diferentes actores, entre ellos, a las comunidades autónomas, participar en la elaboración del texto legal. El real decreto, en cambio, solo estuvo siete días en información pública, es decir, una vez ya redactado y ofreciendo un menor margen de acción a los interesados.