Si los padres de la Constitución creyeron necesaria la existencia de un Tribunal Constitucional fue ante supuestos como el presente recurso, para garantizar el respeto a los derechos fundamentales, no su perversión
El recurso que el exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz ha presentado ante el Tribunal Constitucional por su condena como autor de un delito de revelación de secretos pone el dedo en la llaga, al argumentar su petición de amparo basándose en las inconsistencias de la sentencia del Tribunal Supremo. ...
Desde que la Sala Penal del alto tribunal anunció su fallo condenatorio, el pasado 21 de noviembre, era evidente que este asunto llegaría a la mesa del pleno del órgano de garantías, por la importancia del caso y el precedente que supone. Y, en especial, por el trazo grueso empleado por el Supremo para atribuir la filtración de datos reservados a García Ortiz sin llegar a darlo exactamente por probado, ya que de forma alternativa o subsidiaria se contemplaba la hipótesis de que esa conducta fuera obra de “una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento”.
Se puso de manifiesto entonces que la interpretación del precepto penal por el que fue condenado el exfiscal general iba a dar mucho juego. Dice el artículo 417 del Código Penal que incurrirá en el delito allí tipificado “la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados”. Esta afirmación —“que no deban ser divulgados”— iba a ser discutida, ya que desde la perspectiva de la Fiscalía del Estado era obligado desmentir un bulo, el de que había existido una orden “desde arriba” para reorientar el curso de las actuaciones llevadas a cabo contra el empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, por presuntos delitos fiscales.






