Los lectores envían sus preguntas al consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas

Pregunta. Soy una jubilada de 78 años residente en Barcelona. Además de mi residencia habitual, tengo un piso que alquilo por habitaciones, una segunda residencia en una localidad de Tarragona y un local comercial en Barcelona.

ps://elpais.com/economia/vivienda/consultorio/" data-link-track-dtm="">¿Tengo la consideración de gran tenedora? Si un inquilino no paga el alquiler y se declara vulnerable, ¿no podría desahuciarlo por ser gran tenedora? (Luisa V.)

Respuesta. La definición de gran tenedor tiene actualmente su origen en dos normas principales: el Real Decreto‑ley 11/2020 y la Ley por el Derecho a la Vivienda.

Conforme al Real Decreto‑ley 11/2020, se considera gran tenedor a la persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos, destinados a vivienda habitual o segunda residencia, excluidos garajes y trasteros, así como a quienes sean titulares de una superficie construida igual o superior a 1.500 m².