La entidad Impulso Ciudadano presentó un recurso para denunciar que la insignia solo está colgada los días de Pleno

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha emitido una sentencia en la que obliga al Parlament a colocar la bandera española de forma “inmediata y permanente” en el mástil del edificio y no como hasta ahora que se iza, junto a la catalana, los días de sesión Plenaria. Con el fallo, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente la petición de medida cautelar de Impulso Ciudadano, una entidad contraria a la inmersión y muy activa durante el procés y que presentó un recurso-contencioso administrativo. La cámara debe de decidir ahora si presenta o no un recurso de reposición.

Los magistrados entieden que el Parlament infringe los artículos 3 y 6 de Ley 39/ 1981, conocida como la ley de banderas, al no estar izada de forma permanente la bandera española en una institución del Estado. De hecho, tanto la senyera como la bandera española no están colgadas siempre en la fachada del edifici y solo se colocan los días de Pleno. Paralelamente, rechaza la otra petición del colectivo de que la insignia sea visible de forma permanente en el interior del edificio ya que se iza, junto a la senyera, los días de Pleno y está en el hemiciclo.