El secreto debe ser la excepción, siempre como garantía de un interés público respaldado por la Constitución y regulado por una ley

La desclasificación de los documentos del 23-F nos ha vuelto a traer el debate en torno a la obsolescencia de la ley de secretos oficiales de 1968 y la ne...

cesidad perentoria de su reforma. No en vano, la divulgación de los papeles del golpe de Estado responde a un acto gubernativo discrecional, fruto de un cálculo de oportunidad política del Gobierno de Pedro Sánchez. Paradójicamente, el propio Ejecutivo, que aprobó el Proyecto de Ley de Información Clasificada en julio de 2025, ha propiciado que languidezca desde entonces en el Congreso de los Diputados mediante el consabido método de la sucesiva prórroga de enmiendas. El proyecto, que pretende sustituir la vigente ley preconstitucional, propone desclasificaciones automáticas en un máximo de 60 años (45 años para el “Alto Secreto” y “Secreto”, prorrogables 15 más de forma motivada), adaptando la regulación española a estándares europeos —países como Francia, Dinamarca o Suecia tienen plazos más extensos, incluso— y alineándola con la Constitución y la legislación de transparencia.

En efecto, los secretos de Estado —como la llamada “razón de Estado”— deben moverse hoy día en el marco del Estado social y democrático de derecho, lo que condiciona el uso que pueda darse al secreto oficial. Esto es, para que determinados valores del ordenamiento como la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político sean efectivos, es imprescindible que los poderes públicos difundan sus actuaciones de modo que la ciudadanía pueda contrastar si tales valores son propugnados realmente o se trata de meros enunciados, especialmente a la hora de formarse opinión o decidir en las urnas. Cosa distinta es que ese derecho deba tener algunas limitaciones para proteger la seguridad o la defensa del Estado, no la intimidad de las personas o la averiguación de delitos que ya tienen acogida en otras normas.