Asistimos con Trump a una explícita profesión de fe en una magistratura autoritaria que está más allá de los derechos individuales y de los contrapesos institucionales
Se oyen abundantes invectivas contra la conducta pública y las despóticas ocurrencias y decisiones del presidente de Estados Unidos, Donald Trump. Lo que, sin embargo, se echa en falta son exámenes un poco más detenidos del fundamento de su proyecto político. Parece que su incesante disponer sobre esto y aquello sea más bien una suerte de movimiento epiléptico de una personalidad errática e inmadura. A mí se me antoja, por el contrario, que la cosa es más grave y más profunda: se trata ...
de un ensayo deliberado de demolición del edificio histórico de la democracia americana. Quisiera ofrecer algunos indicios de ello.
Está, en primer lugar, la amenaza cotidiana al discurso libre (por traducir así la locución free speech). Como se sabe esta es una libertad consustancial a aquel sistema de gobierno. No se trata simplemente de una libertad más, otra libertad protegida mediante la correlativa tolerancia legal permisiva, sino de una libertad, por así decirlo, más honda, a la que ha de reconocerse por ello una condición privilegiada en el universo legal y político del país. El origen de esta idea puede datarse: arranca en 1948 (anotemos la fecha), con la publicación por un profesor de Filosofía poco conocido, Alexander Meiklejohn, de unas conferencias tituladas El discurso libre y su relación con el autogobierno. Desde el prólogo mismo, el autor se sitúa en un contexto que empieza a sonarnos familiar: “El FBI ha montado, a lo largo y ancho del país, un sistema de espionaje, de policía secreta, en virtud del cual cientos de miles de conciudadanos han sido incluidos en listas como mantenedores de estas o aquellas opiniones”. Y eso se debe, afirma Meiklejohn, a que muchos han dado en pensar que se puede limitar la libertad de expresar aquellas creencias u opiniones que se reputen “peligrosas”. También aquellos comités legislativos, federales y estatales que han sido habilitados para investigar actividades supuestamente antiamericanas se han apuntado a esa interpretación de la Constitución. Pues bien, concluye, nada de esto es compatible con el tenor literal de la Primera Enmienda: “El Congreso no hará ley alguna que recorte (abridge) la libertad de expresión”. Como sostuvo el autor poco después con cierta contundencia, esta Primera Enmienda es “un Absoluto”. ¿Por qué? Pues porque el free speech no es una libertad cualquiera sino una condición estructural misma del sistema político de la democracia americana. No es una entre otras libertades sino el fundamento de todo el orden político. De ahí proviene seguramente el que se haya dotado después, hasta por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de una llamada “posición preferente” cuando entra en conflicto con otros principios o intereses de la vida pública americana.






