El tribunal recuerda algunos requisitos para el delito de odio aplicables en espectáculos públicos y deportivos
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito de odio y amenazas leves a un hombre que llamó negro de mierda” y “mono” al propietario de un local porque la máquina de tabaco se había quedado con un euro y, cuando la policía se presentó en el establecimiento para mediar en la pelea, recriminó a los agentes que le invitaran a él a marcharse siendo español. En una sentencia notificada este martes, la Sala Penal expone algunos de los requisitos que se tienen que dar para que exista el delito de odio. “El ataque a la víctima se produce po...
r su exclusión social por no tener la nacionalidad española”, advierte el tribunal, que recalca que el condenado utilizó el término “negro de mierda” con clara intención de odiar a la víctima “por razón de su raza y color de piel”. Los magistrados recuerdan que esta situación, “desgraciadamente, se utiliza con suma frecuencia, incluso en espectáculos públicos y, sobre todo, deportivos, profiriendo esta expresión no solamente en tono despectivo, sino como expresa manifestación de odio al diferente por su raza de color negro”.
La sentencia del Supremo confirma la dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, que condenó al autor por un delito de odio a seis meses de prisión y de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, además de a seis meses de multa de una cuota diaria de 6 euros y a inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre durante tres años y seis meses; por el delito leve de amenazas, la condena, también ratificada por el alto tribunal, es de un mes de multa con cuota diaria de seis euros.






