Madrid (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado una condena a un hombre que en Valencia insultó al dueño de un bar llamándole «negro de mierda» y «mono», al establecer que proferir insultos a alguien por su raza o por no ser español constituye un delito de odio.

El Alto Tribunal confirma la pena de seis meses de prisión y de 1.260 euros de multa a un hombre que en enero de 2022 insultó al dueño de un bar en Valencia, por un problema con la máquina de tabaco, llamándole «negro de mierda» y amenazándole con matarle y que a la llegada de la Policía habló de «monos» a los que iban a «tirar» del barrio y recriminó a los agentes el trato que le dieron siendo él español, al contrario del otro.

Estos insultos le valieron una condena como autor de un delito de odio, por el que también se le inhabilitó durante tres años para ejercer oficios educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre y otra por un delito de amenaza.

Insultos comunes en los eventos deportivos y en redes

En su sentencia, el Supremo reconoce que «existe una amplia manifestación de delitos de odio en espectáculos públicos», como partidos de fútbol en los que se insulta a jugadores «por su raza diferente», «circunstancia que no debe ser ‘devaluada’ en su gravedad al integrar un delito de odio».