El nuevo reglamento de comercialización veta la publicidad y los contratos por teléfono, salvo a petición del usuario, y crea la figura del defensor del cliente eléctrico
Tras un año y medio de tramitación, el Consejo de Ministros tiene previsto aprobar en su reunión de hoy el real decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación de Energía Eléctrica, que pone fin, entre otros, a la posibilidad de que las comercializadoras puedan realizar publicidad y contratar el suministro de luz vía telefónica, salvo que exista “una petición expresa, inequívoca e informada y para una finalidad específica o la llamada sea originada por su propia iniciativa”, según indica el texto legal. Esta prohibición afecta también a las denominadas ventas cruzadas; obliga a las compañías a grabar la totalidad de la llamada y el consumidor tendrá derecho a acceder a la misma en el plazo máximo de 20 días.
En la propuesta lanzada en agosto de 2024 por el Ministerio de Transición Ecológica, que dirigía entonces Teresa Ribera, este recogía la petición que, en este sentido, le había hecho la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En un informe sobre los mercados minoristas de gas y electricidad el organismo supervisor denunciaba “las numerosas reclamaciones de consumidores que reciben llamadas telefónicas engañosas de diferentes comercializadoras, sin que este haya dado su consentimiento a recibir estas llamadas, y que pueden ocasionar contrataciones del suministro con deficiencias o sin un consentimiento informado”. Y pedía expresamente la prohibición de contratar por teléfono para resolver lo que definió como “un problema estructural de reclamaciones”.






