El Ejecutivo aprobó en marzo de ese año un tope, que en 2023 elevó al 3%, para proteger a los inquilinos de los efectos de la inflación
El Tribunal Supremo ha avalado el límite del 2% que el Gobierno fijó en marzo de 2022 a las actualizaciones anuales del precio de los arrendamientos de vivienda con el objetivo de paliar los efectos de la inflación. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que la medida, aprobada mediante un real decreto de medidas urgentes para paliar las consecuencias económicas y sociales derivadas de la invasión de Ucrania por las tropas rusas, de la reconstrucción de la isla de La Palma tras la erupción del volcán Cumbre Vieja y otras situaciones de vulnerabilidad, no supuso una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial.
El Ejecutivo decidió en marzo de 2022 extender el escudo social diseñado durante la pandemia del coronavirus y congeló temporalmente la cláusula de los contratos de alquiler de vivienda que permite a los caseros actualizar anualmente las rentas conforme al índice de Precios de Consumo (IPC). De este modo, impidió que los arrendadores pudieran aumentar el precio del alquiler más allá de dicho tope (que no se aplicaba en caso de finalización de contrato y firma de uno nuevo, en el que el importe se podía subir libremente). La medida se prorrogó durante 2023 con el mismo índice, mientras que en 2024 fue elevado al 3%. Para 2025 y 2026, la revisión anual de los arrendamientos se hace conforme al nuevo índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (publicado por el INE) en los nuevos contratos, y con el tradicional límite del IPC en los antiguos.






