La anunciada estrategia de gobernar a través de medidas sin rango de ley evidencia la problemática situación en las Cámaras en la que se encuentra el Gobierno de Pedro Sánchez
Comienza un nuevo año en el que el Gobierno ha anunciado que el desarrollo de su agenda política se llevará a cabo preferentemente a través de medidas sin rango de ley. Concretamente, Pedro Sánchez apuesta por la adopción de decisiones que sean “fáciles de llevar a la práctica”, cuya puesta en marcha no requiera ningún trámite parlamentario, bastando única...
mente la voluntad del Ejecutivo. Esta opción, según ha afirmado la flamante portavoz del Gobierno, no convierte las posibles medidas a adoptar “en malas medidas”. “Todo lo contrario”, defiende la ministra Elma Saiz, “eso es gobernar”. La estrategia para 2026 diseñada por el Ejecutivo, pues, manifiesta una clara intención de eludir cuando sea posible el recurso a instrumentos normativos que necesitan la discusión y el apoyo de las Cortes Generales, en el caso de las leyes y en el de los decretos-leyes, únicamente su convalidación por parte del Congreso de los diputados.
Así planteada la cuestión, es preciso señalar que la argumentación esgrimida no merece ser descalificada de entrada, contando con una expresa base constitucional, dado que entre las facultades que se atribuyen al Gobierno se encuentran “la función ejecutiva y la potestad reglamentaria” (artículo 97 de la Constitución). Así pues, afirmar que se va a hacer uso de las mismas, procediendo a la aprobación de normas de rango infralegal, no supone más que la constatación de algo obvio. Cuestión distinta es sostener que la acción gubernamental discurrirá prioritariamente a través de aquellas. Una comprensión constitucionalmente correcta de las potestades aludidas requiere no perder de vista las exigencias jurídicas que acompañan su ejercicio, condicionándolo, ya que deben llevarse a cabo “de acuerdo con la Constitución y las leyes”. En términos concretos esto último significa que la capacidad gubernamental para aprobar reglamentos o adoptar acuerdos ha de contar con una base legal previa, sin que pueda operar en el vacío jurídico o de forma independiente. Consecuentemente, el establecimiento de un marco legal que establezca las líneas reguladoras esenciales de las materias abordadas es condición sine qua non para la posterior actividad ejecutiva.






