Esta exigencia a los beneficiarios de prestaciones entraba en vigor con el inicio de 2026, pero el Ejecutivo la suprime porque “no resulta adecuada”

Laos personas en paro que perciben prestaciones no tendrán que presentar la declaración de la renta el año que viene, como estaba previsto. Esta obligación se aprobó en 2024 y se había retrasado hasta 2026, pero ahora queda descartada mediante el decreto ley aprobado este martes en el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado. Según explica el Gobierno en el texto, la intención de la norma era dotarse de “una fuente adicional de información”, pero considera necesaria la supresión por la carga administrativa extra que supone para los parados, entre otros motivos. “No resulta adecuada”, indica el Ejecutivo.

Entre las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, la Ley General de la Seguridad Social señalaba la de “presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. Esta exigencia, congelada desde que llegó a la normativa, es suprimida con este decreto ley y no llegará a aplicar.

El cambio, dice el Gobierno en el texto aprobado, “persigue evitar que, a través de una norma propia del ámbito social, como es la Ley General de la Seguridad Social, se produzca una modificación de las obligaciones tributarias de las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo”. “Resulta así necesaria la supresión de esta obligación de presentar declaración por IRPF a los beneficiarios de la prestación por desempleo, pues su alcance actual no supone solo una obligación formal. Ello excede la intención de la norma, que inicialmente fue la de dotar de una fuente adicional de información a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo”, prosigue el Ejecutivo.