Un decreto-ley garantiza la financiación de las comunidades autónomas y se prorrogan las ayudas de la DANA y los incendios forestales
El Gobierno ha aprobado en una disposición adicional publicada este miércoles 24 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una nueva prórroga que permite a las empresas españolas ganar tiempo frente a sus deudas tras la tragedia del coronavirus en 2020. La medida estrella es la extensión de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas, lo que evitará el cierre legal de miles de compañías que aún arrastran el impacto financiero de la pandemia.
Gracias a esta disposición adicional cuarta, las pérdidas sufridas durante los años 2020 y 2021 por efecto del Covid seguirán sin computar a efectos de disolución durante todo el ejercicio 2026. Bajo la normativa ordinaria (Ley de Sociedades de Capital), cualquier empresa cuyo patrimonio neto caiga por debajo de la mitad de su capital social debe cerrar o sanear sus cuentas. Con esta prórroga, ese agujero contable de la pandemia queda congelado un año más.
El Ejecutivo justifica la urgencia de la medida ante la inminente expiración de los plazos anteriores. Según el texto legal, el objetivo es permitir que las empresas que son “viables” puedan absorber estas pérdidas de carácter extraordinario en un “tiempo prudencial”, evitando que una regla contable fuerce su desaparición prematura.







