La sentencia y el voto particular ofrecen versiones opuestas sobre los hechos, la prueba y la actuación de García Ortiz
El Tribunal Supremo acogió en noviembre un único juicio al entonces fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, pero de las seis sesiones de la vista oral han salido dos versiones diametralmente opuestas. La sentencia firmada por la mayoría (cinco de los siete miembros del tribunal) concluye que él “o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento” filtró el correo del abogado de Alberto González Amador; y que, al día siguiente, red...
actó una nota de prensa que también revelaba datos confidenciales de la pareja de Isabel Díaz Ayuso. La minoría (dos magistradas) consideran que no existen pruebas de que García Ortiz fuera el autor material de la difusión del mail, y que el comunicado no constituye ninguna infracción. La cara y la cruz. La noche y el día.
Este es un recorrido por los principales puntos del relato enfrentado de la resolución condenatoria y el voto particular:
Los hechos probados. El relato de lo ocurrido los días 12, 13 y 14 de marzo de 2024, cuando se conoció el correo del abogado de González Amador (donde ofrecía un pacto a cambio de reconocer dos delitos fiscales) y se difundió la nota informativa, presenta diferencias sustanciales en la sentencia mayoritaria respecto al voto particular. Algunas constituyen en sí misma la clave de la condena: según la sentencia, una vez que el jefe del ministerio público recibió el correo electrónico enviado el 2 de febrero por el abogado de González Amador, este “fue comunicado desde la Fiscalía General del Estado, con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación” por parte de García Ortiz, a Miguel Ángel Campos, periodista de la Cadena SER.







