El autor de la filtración “fue el acusado o una persona de su entorno”, atribuye la sentencia del Supremo, que infiere que “el correo filtrado tuvo que salir de la Fiscalía General del Estado”. ¿Quién? ¿Cómo? ¿Cuándo?

Juzgaron al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, sin fijar claramente en ningún momento

elf" rel="" title="https://elpais.com/espana/2025-12-09/las-claves-de-la-sentencia-contra-el-fiscal-general-del-estado-de-la-filtracion-del-correo-al-borrado-del-movil.html" data-link-track-dtm="">a causa de qué hechos: si por filtrar unos correos del abogado del presunto delincuente fiscal Alberto González Amador, o por emitir una nota informativa desmintiendo el bulo de que a este se le negaba “desde arriba” un pacto favorable con la Fiscalía, pretendido para minorar sus penas de cárcel.

Si García Ortiz ignoraba de qué se le juzgaba, mal podía defenderse. Una mella insólita, en un Estado de derecho como el nuestro, al derecho de defensa, la clave de los derechos democráticos, que seguramente deberá restablecer el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Superior a cualquier supremo.

Y le han condenado como autor de un delito inexistente, o equivocado o traspapelado. Por el “delito de revelación de datos reservados, art. 417.1” del Código Penal, reza la sentencia. Cualquier estudiante sabe que ese delito de datos reservados figura en el artículo 197.2, y no en el 417.1. ¿Errata? ¿Ignorancia? ¿Confusión mental? En todo caso, asunto nada menor, sino grave, pues el oficio de juez —aunque sea del Supremo— obliga a la máxima exactitud sobre el precepto presuntamente quebrantado, su justificación, su escala punitiva. Su ausencia, ¿causa de nulidad?