El Tribunal Supremo vuelve a sorprendernos con su capacidad para regatear la ley, legalmente. Ya lo vimos cuando, al mando de Marchena, impidió la amnistía de la malversación a los del ‘procés’
En el momento de escribir este comentario ya sabemos la condena impuesta al fiscal general. El tribunal ya lo ha votado, sin conocer el texto de la motivación. Parece que tampoco es relevante que la opinión pública sepa los motivos de la condena. ...
Los hechos, objeto del debate en el juicio oral, los marcan las acusaciones. El novio de Ayuso y el Colegio de Abogados de Madrid acusaban de un delito de revelación de secretos de un particular, previsto y penado en el artículo 417.2 del código penal. Una asociación de fiscales, junto a otros colectivos ultrarreaccionarios, acusaban por ese mismo delito y por otros cuantos delitos más, hasta pedir una pena de prisión similar a la que corresponde a los violadores o los traficantes de droga dura.
Sobre esta pretensión acusatoria se practicaron las pruebas en el juicio oral, que lamentablemente el tribunal impidió que fuera televisado íntegramente y en directo. Pese a ello vimos la prueba testifical. Pudimos conocer las histriónicas declaraciones del novio de Ayuso. Conocimos la desfachatez embustera de Miguel Ángel Rodríguez “MÁR” y, coincidiendo con él, la suposición acusatoria sin fundamento de la UCO, y de una imprecisa fiscal hostil. Pudimos ver la única prueba veraz de que el fiscal no filtró nada, una auténtica lección de periodismo responsable, prueba fundamental escandalosamente desatendida. Todos los testimonios se refirieron, únicamente, a si el fiscal general filtró, o no, la confesión de su fraude fiscal hecha por el novio de Ayuso. Ese era el objeto del proceso, según el artículo 417.2 del código penal alegado por los acusadores.







