La regulación es incipiente, pero dos leyes españolas y dos europeas ya recogen aspectos al uso de aplicaciones e inteligencia artificial por parte de las empresas

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció este jueves que ha dado orden a la Inspección de Trabajo para que vigile “el uso del control algorítmico” que hacen las grandes tecnológicas “se llamen Uber, Cabify o Amazon” en la relación con sus trabajadores. La advertencia viene precedida del anuncio de un ERE en Amazon, que afectaría a 1.200 empleados de las oficinas corporativas, y para cumplirla el Gobierno tendrá que basarse en una normativa todavía incipiente. La regulación de estas cuestiones es relativamente reciente, está incluso en elaboración o implementándose progresivamente, de ahí la dificultad para aterrizar los incumplimientos o las posibles sanciones al respecto. Pero España ya cuenta con dos normas de referencia que hacen referencia a estos aspectos: el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de Proyección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 64 indica que, dentro de los derechos de información, consulta y competencias de los representantes de los trabajadores (comité de empresa), está el de “ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en las que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles”. El incumplimiento de esta obligación no lleva aparejada una sanción específica, pero sí se encuadra dentro de la Ley de Sanciones e Infracciones del Orden Social (LISOS). En esa norma, el incumplimiento de los deberes de información a la representación legal de los trabajadores es una infracción grave que, según su grado (mínimo, medio o máximo) se sanciona con multas a la compañía de entre 751 euros a 7.500.