La empresa pública debe pagar 982 euros más intereses por los desplazamientos que tuvo que hacer para llegar al plató del ‘reality’ culinario

Los desplazamientos laborales se tienen que pagar cuando lo estipule el convenio colectivo de la empresa. Así lo ha recordado el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el pasado 15 de octubre. El Alto Tribunal ha dado la razón a un técnico de sonido de Radiotelevisión Española (RTVE) que trabajaba en el programa MasterChef, y ha condenado a la corporación pública a abonarle 982 euros en dietas, más los intereses legales.

Los magistrados han revocado una resolución previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y fijan doctrina: los empleados tienen derecho a ser compensados cuando la empresa les ordena desplazarse a un centro distinto de su lugar habitual de trabajo. En este caso, el trabajador debía acudir a los platós donde se grababa el reality culinario, situados en Fuente el Saz del Jarama, a unos 45 kilómetros de su centro tradicional en Prado del Rey.

Según los hechos probados de la sentencia (acceda aquí a su contenido), el empleado tuvo que trasladarse durante dos años hasta los estudios del programa televisivo. Según el convenio colectivo de RTVE, los empleados que tuvieran que trasladarse a otro lugar de trabajo “tenían derecho a dietas, gastos de locomoción y al reconocimiento del tiempo de viaje como parte de su jornada laboral”.