El TJUE establece que la compensación por pérdida o daños de un animal que viaja en una línea comercial está regida por las reglas que se aplican a las maletas

El bienestar de los animales está consagrado en los tratados de la Unión Europea, pero ello no quita que puedan ser considerados como “equipaje” cuando perros, gatos u otros animales domésticos abordan un vuelo junto a sus dueños. Y que, por tanto, las compensaciones en caso de pérdida o daños se limiten a las previstas para equipaje facturado, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (

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ps://cincodias.elpais.com/legal/2025-10-16/el-tjue-equipara-los-animales-de-compania-al-equipaje-a-efectos-de-indemnizacion-por-perdida.html" target="_blank" rel="" title="https://cincodias.elpais.com/legal/2025-10-16/el-tjue-equipara-los-animales-de-compania-al-equipaje-a-efectos-de-indemnizacion-por-perdida.html" data-link-track-dtm="">TJUE).

“Los animales de compañía no están excluidos del concepto de equipaje”. Así responden los jueces de Luxemburgo a una cuestión prejudicial presentada por un tribunal mercantil de Madrid que debía fallar sobre la demanda de una pasajera de un vuelo de Iberia Buenos Aires-Madrid cuya perra se escapó del transportín donde había sido facturada cuando era llevada hasta la bodega del avión donde iba a efectuar su viaje. El animal nunca fue recuperado y su dueña solicitó a la aerolínea una compensación de 5.000 euros por daño moral. La compañía reconoció su responsabilidad y el derecho de la pasajera a ser indemnizada, pero consideró que esta compensación debía quedar dentro de los límites previstos para el equipaje facturado, muy por debajo de la cifra reclamada.