Hace algo más de cuatro años, la ley de libertad sexual, conocida como ley de solo sí es sí, modificó el código penal español para definir y poner coste al acoso sexual callejero. Aunque se considera un delito leve, dirigirse a otra persona “con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, h...
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ostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad” va contra la ley. En Guadix (Granada, 18.725 habitantes), un juez ha condenado a un hombre a 15 días de arresto domiciliario y a un alejamiento de 300 metros de la víctima por este delito de acoso callejero, que la sentencia califica de vejaciones sexuales. El ahora condenado se acercó una noche de mediados de enero a una mujer y, tras decirle “qué guapa eres” y otras frases de esa índole, la cogió del brazo de manera sorpresiva, asustando a la víctima.
En su relato de hechos, el juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Guadix, Alfonso Peralta Gutiérrez, cuenta que el hombre se acercó a la mujer y se dirigió a ella de modo “hostil”, “humillante” e “intimidatorio”. Según declaró la víctima, todo comenzó con un “qué guapa eres” y continuó con frases como “dónde vas tan sola, quieres que te acompañe”, para terminar con él agarrando a la mujer del brazo contra su voluntad. Eran casi las nueve de la noche de un 17 de enero en un lugar frío como Guadix. La víctima, según narra la sentencia, muy asustada, comenzó “a gritar que le soltara, que le dejara, que justo enfrente estaba la peluquería de su pareja”. Finalmente, consiguió soltarse el brazo y alejarse del hombre. Aunque no es lo habitual, la mujer denunció los hechos en la Policía Nacional, algo necesario para que estos delitos sean perseguidos por la justicia, ya que requieren denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, según la ley.






