Las ciudades españolas han vivido en los últimos años un cambio radical en las formas de moverse por ellas. Uno de los ejemplos más evidentes es la gran proliferación de los vehículos de movilidad personal (VMP) eléctricos, muy mayoritariamente —pero no solo— patinetes. Como ocurre con tantos otros avances tecnológicos, su desarrollo no ha ido acompañado a igual velocidad de la necesaria regulación normativa, algo que resulta particularmente relevante cuando hablamos de seguridad y responsabilidad en la circulación. Uno de esos limbos legales quedará cerrado el próximo 2 de enero —o antes si el Gobierno desarrolla la correspondiente norma reglamentaria—. Desde esa fecha, los dueños de un patinete eléctrico deberán tener un seguro de responsabilidad civil para poder circular.
Tras más de un año de tramitación desde que el Consejo de Ministros aprobase en mayo de 2024 el correspondiente proyecto de ley, el Congreso aprobó a finales del pasado julio la trasposición de una directiva europea de 2021 sobre el seguro a terceros de los vehículos a motor. El texto, que incluye también diversas mejoras en las indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tráfico, fija en una disposición adicional dicha obligación para los que llama vehículos personales ligeros, cuya definición establece. Antes del 2 de enero, el Gobierno deberá además poner en marcha un registro público de estos medios de transporte personal y regular su identificación obligatoria.






