Los dueños de los vehículos de movilidad personal (VMP), entre los que se encuentran los patinetes, tendrán que contratar a partir del próximo enero una póliza de responsabilidad civil para poder circular. Así lo aprobó recientemente el Congreso de los Diputados, a través de una modificación de la Ley de Seguros de Automóviles. El cambio legislativo también supondrá la creación de un registro de los propietarios de estos dispositivos en la Dirección General de Tráfico (DGT) en los próximos meses.

Hasta esa fecha, los VMP podrán circular sin ningún tipo de requisito. Esto ha provocado que, cuando estos patinetes se ven envueltos en un accidente y su conductor es considerado culpable del mismo, el tercero que ha resultado dañado personalmente o en su vehículo se vea desprotegido. En más de un percance, el dueño del patinete se ha declarado insolvente para hacer frente a una indemnización alta. En otros casos ha tenido que responder directamente con su patrimonio.

Para acabar con esta situación, la modificación legislativa, que el Gobierno envió al Parlamento el pasado mayo, introduce en la norma el concepto de vehículo personal ligero. Se trata, según la definición, de vehículos a motor eléctrico que circulan por el suelo mediante una o más ruedas, están dotados de una única plaza y pueden alcanzar una velocidad máxima de entre 6 y 25 kilómetros por hora, siempre que su peso sea inferior a 25 kilogramos. Si los supera, la velocidad máxima nunca será mayor de 14 kilómetros por hora. Eso sí, es frecuente ver por las calles de las ciudades circular estos patinetes a mayor velocidad, ya que suelen modificarse los motores y se da más potencia a las baterías para que corran más. Algunos llegan a sobrepasar los 60 kilómetros por hora, según fuentes policiales. También resulta frecuente ver más de una persona montada en el dispositivo.