La enmienda aprobada la semana pasada por el Ayuntamiento murciano de Jumilla que busca vetar las celebraciones musulmanas en las instalaciones públicas deportivas para defender las “costumbres del pueblo español frente a las prácticas culturales foráneas” ha abierto de nuevo el debate sobre la libertad de culto y las manifestaciones religiosas públicas. Los obispos españoles, la confesión mayoritaria en España y con mayor influencia en las instituciones, ha advertido este jueves que la limitación del culto “atenta contra los derechos fundamentales de cualquier ser humano, y no afecta solo a un grupo religioso, sino a todas las confesiones religiosas” y a las personas no creyentes. “Hacer estas restricciones por motivos religiosos es una discriminación que no puede darse en sociedades democráticas”, apuntan.
Aunque los dos puntos de la moción aprobada por el Consistorio no son anticonstitucionales porque no prohíben la realización en los polideportivos los actos religiosos de una confesión en concreto (sino que modifican el reglamento para que estas instalaciones se usen “exclusivamente para el ámbito deportivo” y no para “actividades culturales, sociales o religiosas ajenas al Ayuntamiento”), hay dos cuestiones clave que evidencian un ataque al derecho de culto a la comunidad musulmana. El primero es el espíritu de la moción, es decir, el origen que la impulsa: el texto presentado por Vox y que el PP admite y luego modifica. La moción también instaba a que “las autoridades competentes impidan la consolidación de prácticas culturales foráneas”. Todas estas cuestiones vulneran el artículo 16 de la Constitución. Y la segunda clave es que el título de la moción aprobada refleja que el objetivo de esta es “defender” unas determinadas costumbres “del pueblo español” en oposición a otras “prácticas culturales foráneas”.














