La sentencia del Tribunal Supremo que obliga a restituir a su emplazamiento original las pinturas románicas del monasterio de Santa María de Sijena (Huesca) que hoy se conservan en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) de Barcelona ha abierto un encendido debate sobre la necesidad de dar inexcusable cumplimiento al fallo judicial garantizando al mismo tiempo que las obras no se dañen durante o después del traslado.
Los antiguos murales fueron extraídos de Sijena en 1936, a raíz del incendio provocado en el monasterio en los primeros compases de la Guerra Civil. Tras años custodiadas —que no expoliadas— por el historiador y arquitecto Josep Gudiol pasaron a formar parte de la colección del MNAC, que las ha conservado y restaurado para mantener el esplendor de uno de los principales exponentes del arte medieval en España.
El fallo del Supremo, larga y razonablemente reivindicado desde Aragón, concluye que dichas pinturas no solo son propiedad de Sijena —extremo que nunca ha estado en cuestión— sino que estas deben volver a su lugar de origen. El hecho que la sentencia no concrete cómo debe llevarse a cabo esa vuelta ha provocado la alerta de algunos expertos, que consideran que existe un riesgo de daños para las obras, no solo durante su traslado, sino también debido a las nuevas condiciones del recinto de destino, el restaurado monasterio de Santa María de Sijena. A las diversas administraciones concernidas corresponde implementar los medios técnicos que, a la altura del siglo XXI, permitan hacer compatibles devolución, mudanza y conservación.






