Muchos no las habrán leído: ni la ley de amnistía en vigor desde hace casi un año, ni la ponencia del Tribunal Constitucional (TC) que esta semana le ha otorgado validez, a salvo de tres enmiendas menores. Lástima. Porque en uso de su plena libertad, bastantes acudirán hoy a las manifestaciones contra el Gobierno y contra esa ley sin conocerlas antes de forma directa, sino mediante intérpretes con sesgo.

Les ocurrirá lo que a sus predecesores del noviembre insumiso de 2023. Para entonces, ya había información aprovechable sobre la constitucionalidad de una amnistía. Estaban disponibles para los lectores atentos de este periódico. En un texto titulado El Tribunal Constitucional respalda en 22 sentencias el encaje de una amnistía (5/10/2023), se recopilaba la jurisprudencia que avalaba “una” medida de gracia. Todavía no “esta”: aún no existía.

Excusen la autocita, pero alivia comprobar que el periodismo puede brindar pautas a veces útiles a sus usuarios. La ponencia –aún no sentencia—del alto tribunal amplía de forma abrumadora la argumentación del posible encaje constitucional y la validación concreta del grueso de la ley. A expensas de lo que decida su Pleno.

Elementos esenciales de lo primero ya estaban al alcance de los interesados: la competencia del Parlamento para elaborarla; la no prohibición de la misma en la Constitución, por no ser asimilable a un indulto general (este, sí, excluido), sino una medida no de grado distinto sino de diferente “cualidad”; la posibilidad de distintas versiones de amnistía; los principios constitucionales que debe respetar… Y algunas de las sentencias del tribunal a las que acudir para mayor ampliación, destacadamente la 147/1986 y la 63/1983.