NoticiaLa Sala Penal dejó en firme condena de a 76 meses de prisión a un hombre que amenazó en Twitter a tres periodistas.Periodista Foto: Stock Adobe08.09.2026 14:55 Actualizado: 08.09.2026 14:55
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema dejó claro que la libertad de expresión no puede utilizarse como escudo para amenazar a periodistas en redes sociales al dejar en firme una condena contra un hombre que publicó mensajes intimidatorios contra los periodistas María Antonia García de la Torre, Daniel Samper Ospina y el caricaturista Julio César González Quiceno.El caso se remonta a 2017, cuando Ariel Ortega Martínez utilizó su cuenta de Twitter, hoy X, para reaccionar a contenidos publicados por los comunicadores.En abril de 2017, el condenado desde su cuenta de Twitter (ahora X) reaccionó a una publicación de la periodista María Antonia García de la Torre y exhortó a linchar a la comunicadora para luego escribir: “ojalá q viviera carlos castaño, para q a esta mamerta resentida miliciana le enseñe a respetar o la mande a una mejor vida”. Dos meses después, en respuesta a las posiciones que difundía el periodista Daniel Samper Ospina, publicó: “Bobo mal nacido vive insultando y cuando le dicen la verdad en esa jeta llora como una nena, q falta hacen las AUC para callar a este sapo”. Posteriormente, el 15 de septiembre de 2017, nuevamente dirigido a @DanielSamperO, escribió: “Maldito violados (sic) q bueno sería que estuvieran los paras, y así te vas a una mejor vida”. Y luego en respuesta al caricaturista Julio César González Quiceno publicó: “Matador es un canalla q falta nos hace castaño para callarlo”. Red social X Foto:iStockEn la decisión de la Corte, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor, explicó que las publicaciones no podían ser entendidas únicamente como insultos o expresiones de rechazo frente a los periodistas. Para los magistrados, los mensajes fueron emitidos precisamente como reacción a las opiniones, críticas, columnas y caricaturas que los comunicadores difundían públicamente.El alto tribunal recordó que periodistas y defensores de derechos humanos tienen una protección reforzada, debido a la función que cumplen dentro de una sociedad democrática y al riesgo particular al que pueden estar expuestos por el ejercicio de sus actividades.“Esta nueva realidad no significa, sin embargo, que el entorno digital constituya un espacio paralelo o ajeno al ordenamiento jurídico. Las redes sociales no representan una esfera de anomia, un espacio virtual carente de reglas o un espacio sustraído del cumplimiento de las normas que rigen la convivencia social ni, mucho menos, constituyen escenarios en los que desaparezcan los deberes y responsabilidades que acompañan el ejercicio de los derechos fundamentales, como si la virtualidad del medio autorizara comportamientos que resultarían jurídicamente inadmisibles fuera de él”, dijo la Sala. La Sala también hizo una precisión sobre el escenario en el que ocurrieron las amenazas: las redes sociales. Aunque reconoció que estas plataformas son una herramienta de enorme importancia para ejercer la libertad de expresión, advirtió que también permiten que los mensajes intimidatorios tengan una difusión rápida, masiva y permanente.En ese sentido, la Corte fue contundente: el mundo digital no está por fuera de la ley. El hecho de que una amenaza sea publicada detrás de una pantalla, mediante una cuenta que puede generar sensación de distancia o anonimato, no elimina las consecuencias jurídicas de la conducta.“La aparente distancia física entre los usuarios, la utilización de una pantalla como medio de interacción o, incluso, la sensación de anonimato que pueden ofrecer algunas plataformas no relativizan ni mucho menos eliminan los efectos jurídicos de las conductas allí desplegadas; tampoco excluyen la responsabilidad penal de quienes las ejecutan”, dice la decisión. Palacio de Justicia, sede de las altas cortes. Foto:EL TIEMPOUno de los elementos que tuvo especial relevancia para los magistrados fue la referencia reiterada a las AUC, los paramilitares y Carlos Castaño. La Corte señaló que, en el contexto colombiano, esas menciones tienen una carga histórica relacionada con la violencia y la persecución contra periodistas.Por eso, concluyó que los mensajes del condenado no se quedaron en la descalificación personal. Según la sentencia, las publicaciones reivindicaban la violencia como una forma de silenciar a quienes tenían opiniones diferentes y adquirían un carácter objetivamente intimidatorio por el contexto en el que fueron realizadas.“Así las cosas, el contenido de las publicaciones trasciende el ámbito de la simple descalificación o del insulto, desborda el escenario de protección constitucional de la libertad de expresión de Ariel Ortega Martínez y exterioriza un contenido objetivamente atemorizante, no solo por el significado literal de las palabras empleadas, sino por la carga histórica y social que adquiere, en el contexto colombiano, la invocación de las AUC, los paramilitares y Carlos Castaño”, se lee en la sentencia. La decisión revocó el fallo que había emitido previamente el Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, declaró responsable al procesado por el delito de amenazas agravado en concurso homogéneo.Redacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.








