NoticiaEl tribunal concluyó que las publicaciones reiteradas contra una mujer constituyeron violencia de género digital y ordenó eliminar los contenidos.La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto: Cortesía Corte ConstitucionalPERIODISTA JUDICIAL18.06.2026 08:01 Actualizado: 18.06.2026 08:04

Vía fallo de tutela, la Corte Constitucional amparó los derechos de una mujer que denunció una campaña de desprestigio en internet y concluyó que las publicaciones reiteradas, la divulgación de datos personales y el uso no autorizado de su imagen constituyeron violencia de género digital.La mujer acudió a esta instancia judicial luego de que un hombre la acusara de estafadora y realizara una seguidilla de publicaciones en las que exhibía su imagen e información personal. La accionante aseguró que esta conducta reiterada afectó su reputación, pero también que los calificativos usados en su contra rayaban en la violencia basada en género.En primera y segunda instancia, los jueces negaron el amparo al considerar que el caso no cumplía con el requisito de relevancia constitucional exigido por la jurisprudencia cuando existe tensión entre la libertad de expresión y otros derechos fundamentales en redes sociales.Sin embargo, la Corte Constitucional seleccionó el caso para revisión y consideró que sí revestía relevancia, pues planteaba la necesidad de definir los límites de la libertad de expresión cuando se trata de contenidos reiterados e insistentes que podrían constituir violencia contra las mujeres en entornos digitales.Redes sociales Foto:Istock.comAunque una de las plataformas eliminó una de las publicaciones tras un reclamo de privacidad presentado por la mujer, el alto tribunal decidió estudiar de fondo el asunto al advertir que el demandado continuaba difundiendo contenidos relacionados con ella.Al analizar el caso, la Corte examinó las principales formas de violencia en línea contra las mujeres, entre ellas el ciberhostigamiento, el ciberacoso, la difusión de imágenes o contenidos íntimos sin consentimiento, el llamado "doxing" y cualquier tipo de acción dirigida a afectar la reputación y credibilidad de una persona.Con base en ese análisis, concluyó que las publicaciones realizadas por el demandado se enmarcaban en varias de estas categorías y sometieron a la mujer a un escenario de violencia reiterada.Por ello, determinó que las expresiones difundidas en redes sociales configuraron violencia de género en entornos digitales y violencia simbólica, y que se trató de un discurso prohibido por la Constitución y por los estándares internacionales de protección de los derechos de las mujeres.La Corte también concluyó que el accionado vulneró los derechos a la intimidad, a la protección de datos personales y a la propia imagen de la mujer al divulgar información sensible y semiprivada y utilizar fotografías sin autorización.Según la sentencia, la difusión de esos datos no respondía a un fin constitucional superior que justificara la afectación de tales derechos, como sí ocurre con el 'escrache', una figura protegida constitucionalmente para que una mujer denuncie públicamente a su acosador o agresor sexual.En consecuencia, la Sala revocó las decisiones adoptadas por los jueces de instancia y ordenó al demandado eliminar de todas sus redes sociales y plataformas digitales las publicaciones relacionadas con el caso y cualquier otro contenido similar.El uso de las plataformas virtuales también acarrea problemas en lo que respecta a salud mental. Foto:iStockAsimismo, dispuso que deberá retractarse y ofrecer disculpas públicas en el mismo formato en el que difundió las afirmaciones consideradas estigmatizantes.La Corte ordenó enviar copia de la sentencia a la Fiscalía que investiga la denuncia por injuria y calumnia presentada por la accionante para que, si lo considera pertinente, incorpore la decisión y las pruebas al expediente.Igualmente, remitió la providencia al Congreso de la República para que pueda ser tenida en cuenta en eventuales iniciativas legislativas sobre la materia.El tribunal también reiteró a las plataformas digitales la necesidad de revisar sus políticas de comunidad para crear canales específicos, visibles y accesibles para denunciar casos de violencia de género digital.Y las instó a incluir la misoginia y los contenidos que normalizan la violencia contra las mujeres dentro de las categorías de discurso de odio y a fortalecer las medidas para prevenir este tipo de agresiones en internet.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.