NoticiaArrojar colchones o escombros, hacer necesidades fisiológicas y lavar vehículos en el espacio público también puede terminar en sanciones económicas.Una cámara escondida registró a ciudadanos incurriendo en comportamientos prohibidos en el espacio público, entre ellos hacer necesidades fisiológicas y arrojar residuos. Foto: Secretaría de Seguridad.SUBEDITORA DE BOGOTÁ 08.09.2026 07:30 Actualizado: 08.09.2026 07:30

Una cámara escondida registró a ciudadanos orinando y arrojando basura en el espacio público, dos comportamientos que pueden terminar en sanciones económicas de hasta $933.816 durante 2026.El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, contenido en la Ley 1801 de 2016, también sanciona abandonar colchones, muebles, llantas, escombros o residuos de construcción y lavar vehículos en lugares no autorizados.Orinar en la calle puede costar $933.816Arrojar basura en el espacio público también puede ser sancionado con $933.816. Foto:Secretaría de Seguridad.Realizar necesidades fisiológicas en el espacio público está contemplado en el artículo 140, numeral 11. La conducta puede generar una multa general tipo 4 de $933.816, además de la medida pedagógica correspondiente.La norma cobija precisamente una de las escenas registradas por la cámara y la establece como un comportamiento contrario a la convivencia.Botar colchones o escombros también tiene sanciónCiudadanos botando basura. Foto:Secretaría de Seguridad.El artículo 111, numeral 8, contempla arrojar basura, llantas, escombros, residuos de construcción, colchones o muebles en el espacio público.La sanción también corresponde a una multa general tipo 4 de $933.816.En estos casos, muebles, colchones y escombros deben entregarse mediante el operador autorizado, mientras que la basura debe sacarse únicamente en los días y horarios establecidos para cada zona.Además, contratar o utilizar medios no aptos para transportar escombros, conducta contemplada en el artículo 111, numeral 9, puede generar una multa general tipo 3 de $466.908.Lavar el carro en la calle tampoco está permitidoLavar vehículos en el espacio público está prohibido y puede derivar en una multa general tipo 4. Foto:Secretaría de Seguridad.El artículo 100, numeral 5, prohíbe lavar carros u otros bienes muebles en el espacio público. Esta conducta puede generar una multa general tipo 4 de $933.816. La recomendación es realizar esta actividad en lugares autorizados y adecuados.Así, hacer necesidades fisiológicas en la calle, arrojar determinados residuos o lavar un vehículo en el espacio público puede representar una sanción cercana al millón de pesos.La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia divulgó las imágenes y recordó estas disposiciones del Código. La entidad señaló que el cumplimiento de las reglas debe ir más allá de evitar una multa y tener en cuenta el impacto de estas conductas sobre el entorno y las demás personas.El llamado hace parte de las acciones de corresponsabilidad y participación ciudadana del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana.CAROL MALA VERSUBEDITORA BOGOTÁEscríbanos a carmal@eltiempo.comLea también: Sigue toda la información de Bogotá en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.