El Tribunal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas negó este 7 de septiembre por unanimidad el habeas corpus presentado por María Rosa Pulley a favor de su esposo, el expresidente Abdalá Bucaram, al considerar que la orden de aprehensión dictada en su contra en el caso Pruebas Covid-2019 no constituye una amenaza grave o inminente para sus derechos fundamentales ni afecta su derecho a la salud. El juez Gustavo Almeida, al leer la resolución, señaló que la acción fue presentada debido a la orden de aprehensión dispuesta contra Bucaram y que Pulley solicitó que esta no fuera ejecutada de manera inmediata sin que previamente existiera una valoración médica sobre su estado de salud. El tribunal concluyó que los argumentos expuestos durante la audiencia no desvirtúan la medida de aprehensión, debido a que esta no ha sido ejecutada y, por tanto, no ha producido un efecto sobre la salud del expresidente.Publicidad“No se evidencia vulneración de derechos fundamentales”, sostuvo Almeida al explicar la decisión. Añadió que la orden de detención “no vulnera ni entorpece de ningún modo” el derecho a la salud de Bucaram.Como parte de la resolución, el tribunal dispuso mantener la presencia policial en la casa de salud donde permanece internado Bucaram y estableció que la audiencia para la lectura de la sentencia se desarrolle una vez que reciba el alta médica. Además, determinó que durante esa diligencia deberá contar con acompañamiento médico.La resolución se conoció este lunes, luego de una audiencia en la que la defensa expuso la situación médica del expresidente y presentó el testimonio de su médico tratante, el cardiólogo Xavier Vallejo.PublicidadPublicidadAlmeida también cuestionó las circunstancias en las que se han producido las ausencias de Bucaram a las convocatorias para la lectura de sentencia. Señaló que la acción de habeas corpus fue presentada minutos antes de que comenzara la diligencia y recordó que en ocasiones anteriores se justificó la inasistencia por razones de salud.El juez mencionó además que Bucaram ha permanecido en diferentes casas de salud y que el tribunal dispuso investigaciones sobre esas circunstancias.Según Almeida, ante las reiteradas inasistencias, el tribunal que lleva el proceso penal dispuso la orden de aprehensión con el objetivo de garantizar que Bucaram se presente a la lectura de la sentencia.La defensa, sin embargo, sostuvo durante la audiencia que la ejecución de esa orden mientras el expresidente se encuentra bajo tratamiento médico podría generar una afectación grave a su salud.El abogado Fernando González señaló que Bucaram, de 74 años, tiene antecedentes de enfermedades cardiacas y había sido sometido el 25 de agosto al reemplazo del generador de su dispositivo cardiaco. Posteriormente presentó un episodio de arritmia que derivó en su ingreso a la Clínica Borja, donde permanece internado.González sostuvo que el habeas corpus no pretendía sustituir al tribunal que lleva el proceso penal ni eliminar de manera definitiva la orden de aprehensión, sino evitar que esta fuera ejecutada en circunstancias que pudieran poner en riesgo la vida y la integridad del expresidente.PublicidadDurante la audiencia también intervino el cardiólogo Xavier Vallejo, quien explicó que Bucaram mantiene una condición cardiaca delicada y una elevada carga arrítmica. Según el especialista, necesita un periodo de reposo y reducción de estímulos para estabilizar su condición.Vallejo señaló que Bucaram tiene antecedentes de problemas cardiacos y que persiste el riesgo de una alteración del ritmo cardiaco. Añadió que una situación de estrés podría afectar su estado de salud y que, si la medicación no resulta suficiente, podría requerirse una nueva intervención.Frente a estos argumentos, el tribunal consideró que la orden de aprehensión, mientras no sea ejecutada, no representa por sí misma una vulneración al derecho a la salud. Almeida enfatizó que la medida tampoco ha interrumpido el tratamiento médico que recibe actualmente el expresidente.“Sus derechos no están bajo riesgo grave o inminente”, señaló el juez al resumir la conclusión del tribunal. También indicó que la orden de detención no constituye un riesgo inminente ni ha interrumpido el tratamiento médico.Por ello, el tribunal resolvió negar la acción de habeas corpus presentada por Pulley.El proceso penal corresponde al caso Pruebas COVID-19, iniciado en 2020. Fiscalía sostiene que Abdalá Bucaram, su hijo Jacobo Bucaram Pulley, el ciudadano israelí Sheinman Oren y el exagente de la Agencia Metropolitana de Tránsito de Quito Leandro Berrones habrían participado en una estructura dedicada a la comercialización de aproximadamente 21.000 pruebas rápidas para detectar COVID-19 durante la emergencia sanitaria.La lectura de la sentencia ha sido suspendida en varias ocasiones debido a la ausencia de Bucaram y otras circunstancias relacionadas con el proceso. El tribunal que lleva la causa había dispuesto la aprehensión del expresidente para garantizar su comparecencia a esa diligencia.Con la resolución emitida este lunes, la orden de aprehensión se mantiene vigente y su ejecución queda vinculada al alta médica de Bucaram. (I)
Tribunal niega ‘habeas corpus’ a favor de Abdalá Bucaram y mantiene orden de aprehensión
María Rosa Pulley había solicitado un recurso de 'habeas corpus' dentro del caso conocido como Pruebas COVID-19.














