No hace falta eliminar una ley para obstaculizar el ejercicio de un derecho. A veces alcanza con volverlo inaccesible. Así, el texto de una ley puede permanecer intacto mientras las decisiones que determinan su implementación van erosionando, poco a poco, aquello que garantiza. El caso de San Isidro es un ejemplo concreto de ello. En junio de este año, Amnistía Internacional acudió a la Justicia después de relevar durante 2024, 2025 y 2026 testimonios de mujeres y personas gestantes que habían enfrentado obstáculos para acceder al aborto en el municipio y que daban cuenta de un circuito institucionalizado a través de un protocolo municipal irregular, el que bajo la apariencia de ordenar el sistema de salud, incorporaba prácticas, requisitos y condiciones adicionales a las previstas por la Ley 27.610 para el acceso a la interrupción voluntaria y legal del embarazo. La organización cuestionó judicialmente dicho mecanismo que establecía, entre otras cosas, la obligación de pasar por una consulta psicológica previa que multiplicaba las instancias para ratificar una decisión ya expresada, introducía mecanismos que podían afectar la confidencialidad, restringía el acceso a la ILE por causal salud y modificaba el cómputo de los diez días que la ley establece para garantizar la práctica.
San Isidro: los límites de administrar en las sombras contra el derecho al aborto
Amnistía Internacional presentó una demanda judicial por el incumplimiento de la Ley 27.610 para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. Aludía entrevistas psicológicas previas, ratificación de lo ya ratificado, reducción de plazos y confidencialidad en riesgo.







