NoticiaPensionados pueden obtener el documento de forma virtual. Foto: Dian / ISTOCKPERIODISTA04.09.2026 07:20 Actualizado: 04.09.2026 09:04

Los extranjeros que viven en Colombia también están incluidos en la temporada de declaración de renta de 2026, pero no por el hecho de tener una visa, una cédula de extranjería o permanecer habitualmente en el país. La obligación tributaria se determina a partir de dos elementos: la residencia fiscal y el cumplimiento de los topes establecidos para el año gravable 2025.Los vencimientos comenzaron el 12 de agosto y se extenderán hasta el 26 de octubre, de acuerdo con los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía o del Número de Identificación Tributaria (NIT). Para quienes no tienen nacionalidad colombiana, el primer paso consiste en establecer si cumplen las condiciones para ser considerados residentes fiscales y, a partir de allí, revisar sus ingresos y patrimonio.La regla adquiere una dimensión adicional cuando la persona tiene bienes, cuentas, inversiones o ingresos en otros países. Ser residente fiscal en Colombia puede implicar que la declaración incluya información que va más allá de lo recibido o poseído dentro del territorio nacional.Los extranjeros residentes fiscales deben revisar también los ingresos y bienes que tengan. Foto:declarar rentaLa residencia fiscal es el primer filtroEl Estatuto Tributario establece en su artículo 10 que una persona natural puede adquirir la condición de residente fiscal en Colombia cuando permanece más de 183 días calendario, de manera continua o discontinua, dentro de cualquier periodo de 365 días consecutivos. Para hacer este cálculo se cuentan tanto el día de entrada como el de salida del país.Este conteo puede tener una particularidad cuando los días de permanencia abarcan dos años gravables. En ese caso, si se cumplen las condiciones previstas en la norma, la residencia fiscal se configura a partir del segundo año.La nacionalidad no modifica ese criterio. Tampoco lo hace el documento con el que una persona se encuentre en Colombia. Por eso, tener una visa de trabajo, una visa de nómada digital o una cédula de extranjería no significa, por sí mismo, que exista obligación de presentar declaración de renta.Una vez determinada la residencia fiscal, el siguiente paso es revisar si se superan los topes establecidos para declarar. Para 2026, uno de los límites corresponde a 1.400 unidades de valor tributario (UVT), equivalentes a 73.323.600 pesos en ingresos brutos. Otro corresponde a 4.500 UVT, que representan 235.683.000 pesos en patrimonio bruto.Se trata de criterios independientes, por lo que la revisión debe hacerse sobre las condiciones financieras correspondientes al año gravable 2025.Los vencimientos para la declaración de renta de personas naturales van hasta el 26 de octubre. Foto:CortesíaQué debe incluir un extranjero residenteLa diferencia entre ser residente fiscal o no residente se refleja directamente en la información que debe incorporarse en la declaración. Un extranjero que tenga residencia fiscal en Colombia y esté obligado a declarar debe considerar sus ingresos y ganancias ocasionales de fuente colombiana y extranjera.“La diferencia es relevante porque los residentes fiscales están sometidos al impuesto de renta sobre sus ingresos y ganancias ocasionales tanto de fuente colombiana como extranjera”, señala el material tributario.Esto significa que la revisión no se limita al salario que la persona recibe por trabajar en Colombia. Dependiendo de su situación, también pueden entrar en el análisis salarios obtenidos en otros países, honorarios, intereses, dividendos, arrendamientos, rendimientos financieros y ganancias derivadas de la venta de activos.El mismo principio se aplica al patrimonio. Una persona puede tener una vivienda en Colombia y, al mismo tiempo, una cuenta bancaria, una inversión, una participación en una sociedad o un inmueble en otro país. Si tiene la condición de residente fiscal, esos activos deben analizarse dentro de las reglas aplicables al patrimonio que se reporta en Colombia.Para un extranjero que no sea residente fiscal, el alcance es diferente: debe declarar los ingresos y bienes que correspondan a Colombia, según las condiciones previstas en la legislación tributaria.Declaración de renta por remesas Foto:Generada con IA/ GeminiActivos en otros países tienen reglas específicasLos bienes ubicados fuera de Colombia requieren una revisión adicional. Cuando un extranjero residente fiscal tiene patrimonio en el exterior, esos activos deben considerarse para establecer el patrimonio bruto que se reporta en el país, teniendo en cuenta las reglas fiscales correspondientes a cada tipo de bien.Los ingresos que produzcan esos activos también deben ser analizados. Una inversión en otro país, por ejemplo, puede generar rendimientos que hagan parte de la información que debe ser revisada al momento de elaborar la declaración.Además, los activos denominados en moneda extranjera tienen reglas específicas para su reconocimiento en pesos colombianos. En determinados casos se debe utilizar la Tasa Representativa del Mercado (TRM) correspondiente al reconocimiento inicial del activo.A esto se suma una obligación informativa independiente: la declaración de activos en el exterior mediante el Formulario 160. Esta declaración aplica a contribuyentes que tengan activos fuera del país cuyo valor patrimonial supere las 2.000 UVT. Para 2026, ese umbral equivale a cerca de 104,7 millones de pesos.Así, para un extranjero que vive en Colombia, determinar si debe declarar renta implica revisar primero los días de permanencia y establecer la residencia fiscal. Después debe verificar los ingresos y el patrimonio correspondientes al año gravable 2025 y determinar si supera los límites fijados para 2026.La temporada tributaria de este año comprende a más de siete millones de personas naturales. Dentro de ese universo también están los extranjeros que, de acuerdo con su residencia fiscal y sus condiciones económicas, cumplan los requisitos establecidos para presentar la declaración ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.