NoticiaEl Centro Democrático radicó esta semana el proyecto que buscará transformar la consulta previa en Colombia.Licencias ambientales Foto: 03.09.2026 14:03 Actualizado: 03.09.2026 14:03
El proyecto de ley que busca regular la consulta previa en Colombia es una iniciativa importante para resolver una deuda legislativa que lleva más de una década pendiente, pero todavía tiene varios aspectos que deberían ser revisados antes de avanzar en el Congreso, según el análisis del abogado Andrés Mauricio Briceño.Briceño, profesor de la Universidad del Externado, considera que la propuesta llega en un momento en el que la consulta previa debe ser asumida con responsabilidad tanto por el Estado como por las comunidades. A su juicio, la participación de los pueblos étnicos no está en discusión, pero este mecanismo tampoco debería terminar enfrentando la protección del medio ambiente con el desarrollo sostenible.“Es un interesante proyecto que viene a integrarse a muchos otros que se han intentado y que deben resolver la omisión legislativa que desde 2011 detectó la Corte Constitucional y que no ha sido resuelta”, señaló.Licencias ambientales. Foto:Para el abogado, uno de los aportes de la iniciativa es precisamente intentar llenar ese vacío. Sin embargo, advierte que el proyecto debería incorporar otros estándares internacionales que Colombia ya ha aceptado.Uno de los puntos que cuestiona es que la propuesta no tenga en cuenta el Acuerdo de Escazú. Según Briceño, este instrumento debería armonizarse con el proyecto, especialmente en asuntos relacionados con la participación, el acceso a la información y el acceso a la justicia.No basta con tener como referente el Convenio OIT 169 (incorporado a nuestra legislación por la Ley 21 de 1991). Existe una amplia jurisprudencia interamericana que puede fortalecer el proyecto de ley, si lo que se pretende es un diseño institucional y procedimental que sea más eficiente para todos los actores de la Consulta Previa", dice.Otro de los puntos que requiere mayor claridad es sobre si el proyecto pretende principalmente crear un diseño institucional o si busca reglamentar el procedimiento de consulta previa.También advierte sobre las obligaciones que la iniciativa pretende imponer a las entidades territoriales. En ese punto, considera que deben respetarse los límites de la autonomía territorial establecidos en el artículo 287 de la Constitución y lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-123 de 2014."Puede que en sus normas, como el artículo 4º, se impacte indirectamente con el ejercicio de derechos fundamentales cuya reglamentación no está deferida propiamente a una ley ordinaria, en especial el derecho de petición entre entidades públicas (Ley 1755 de 2015). Así mismo es controversial que la norma regule aspectos disciplinarios por la inasistencia a las reuniones de los procesos de consulta previa, sin verificar el actual Código Disciplinario General (art.5)", indica.Congreso Foto:CongresoTambién cuestiona la posibilidad de establecer consecuencias disciplinarias por la inasistencia a reuniones dentro de los procesos de consulta previa, pues considera necesario revisar cómo esa medida se relaciona con el actual Código Disciplinario General.Otro de los capítulos que considera más complejos es el relacionado con los recursos destinados al proceso y la creación de una fiducia de administración. El abogado cuestiona qué naturaleza tendrían esos recursos si son aportados por las empresas solicitantes y, en particular, si al entrar a la fiducia pasarían de ser recursos privados a públicos.También pregunta por qué la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa tendría capacidad para impartir instrucciones sobre los desembolsos si la empresa es quien aparece como fideicomitente.Briceño además expresa preocupación por una disposición que permitiría recurrir nuevamente a convenios de cooperación técnica o financiera, nacionales o internacionales. Según su análisis, este mecanismo debe ser revisado a la luz de la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado.Otro interrogante está relacionado con el artículo 12. El abogado pregunta si, tal como está redactado, el proyecto estaría otorgando facultades o funciones administrativas transitorias a las empresas."Es importante que la aplicación del test de proporcionalidad tenga en cuenta las obligaciones y estándares convencionales y constitucionales, porque este sí que es un aspecto que toca directamente con el derecho de participación de las comunidades (art.13 parágrafo 1º). Es importante que se valide las facultades de la Dirección de Consulta Previa para reglamentar diferentes aspectos señalados en el proyecto, como por ejemplo la ejecución de los acuerdos (art.14)", asevera.Por eso, aunque reconoce la importancia del proyecto, su conclusión es crítica frente a su estado actual. “Se trata de una interesante iniciativa legislativa que a nuestro juicio le falta un poco más de maduración”, sostuvo.Briceño plantea que, si la iniciativa no logra avanzar en el Congreso, todavía podría ser mejorada. Pero advierte que, si termina siendo aprobada en los términos actuales, podría quedar expuesta a cuestionamientos ante la justicia constitucional. “De salir seguramente como está será proclive de demandas de inconstitucionalidad”, concluyó.Redacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.










