Confirmada la sentencia de primer nivel para veinte procesados en el caso Sinohydro, como autores directos y cómplices, la Fiscalía solicita la revisión de medidas cautelares personales que pesan sobre ellos y pide que se señale día y hora para la audiencia respectiva. Desde que fueron vinculados a la causa que investiga el delito de cohecho, en su mayoría los hoy condenados mantienen la medida cautelar de presentación periódica.Entre el 28 y 29 de agosto pasados un tribunal de juzgamiento de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) emitió una sentencia condenatoria contra siete procesados como autores directos a cinco años de cárcel. Entre ellos está el exvicepresidente Lenín Moreno, el empresario de 95 años de edad Conto Patiño, el exembajador de China en Ecuador Cai Runguo y los ciudadanos chinos Yan Huiju, ex apoderado general y exrepresentante de Sinohydro Corporation en Ecuador, y Song Dongsheng, como ex representante legal de Sinohydro.Los ecuatorianos Luciano Cepeda, ex gerente técnico y ex gerente general de CocaSinclair EP, y Henry Galarza, ex gerente general de CocaSinclair EP, también fueron ubicados como autores directos del delito de cohecho, pero recibieron una pena de solo tres años de privación de libertad. PublicidadEn cambio, como cómplices fueron condenados a dos años y seis meses de prisión la esposa, la hija, dos hermanos y una cuñada de Lenín Moreno: Rocío González, Irina Moreno González, Guillermo y Edwin Moreno Garcés y Martha González, respectivamente. También en esa lista están personas del entorno cercano a Conto Patiño: sus hijos Juan Carlos, Patricia, Manuel y María Auxiliadora Patiño y su yerno Xavier Macías, así como también los abogados Eduardo Carmigniani y Carlos Almeida.María Augusta Baquero, esposa del coprocesado Luciano Cepeda, pese a ser ubicada como cómplice, recibió una pena menor que el resto, es decir, un año y seis meses de cárcel.Definida oralmente la condena por los jueces penales de la CNJ Manuel Cabrera (ponente), Daniella Camacho y Julio Inga, el fiscal general encargado Carlos Alarcón cree necesario que se revisen las medidas cautelares de los veinte procesados conforme las especificaciones del artículo 521 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).PublicidadPublicidadEl artículo 521 vigente, que se refiere a la audiencia de sustitución, revisión, revocatoria o suspensión de medida cautelar y protección, explica que esta diligencia se dará cuando concurran hechos nuevos que así lo justifiquen o se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados. Cuando existan esos nuevos hechos, el fiscal o el defensor público o privado, de considerarlo pertinente, solicitará al juzgador la sustitución de las medidas cautelares por otras.Actualmente, el exvicepresidente Lenín Moreno, su esposa, su hija, sus dos hermanos y su cuñada cumplen la medida cautelar de presentación periódica. En el caso de Moreno y su esposa, su presentación periódica la cumplían en la Embajada de Ecuador en Paraguay; pero desde mayo pasado, cuando retornaron al país, lo hacen mensualmente en la Corte Nacional. En cambio, la hija de ambos, Irina Moreno, lo hace en la delegación diplomática de Ecuador en Miami (Estados Unidos).Desde su vinculación al caso Sinohydro, el abogado en libre ejercicio Eduardo Carmigniani cumple una presentación periódica dentro de los últimos diez días de cada mes ante la autoridad judicial designada. En la lista contra quienes se pidió la revisión de la medida cautelar consta María Auxiliadora Patiño y su esposo, Xavier Macías Carmigniani, quienes se encuentran en Panamá detenidos a la espera de que se desarrolle su proceso para ser extraditados a Ecuador. Inicialmente se les definió presentación periódica en Ecuador; pero, al no cumplir, se les cambió esa medida por una orden de prisión preventiva, la cual desembocó en la captura en Panamá por parte de agentes de Interpol (Policía Internacional, por sus siglas en inglés).La solicitud de Alarcón fue hecha al tribunal de juicio, que respondió que no es competente para pronunciarse respecto a la revisión de las medidas cautelares de carácter personal impuestas a los procesados por el juez de instrucción. “En consecuencia, corresponde remitir, a través de secretaría de la sala, el pedido formulado en ese sentido por el señor fiscal general del Estado encargado para que (...) se ponga en conocimiento del juzgador a cargo de la etapa de instrucción de manera inmediata, quien resolverá lo que corresponda”, anotó la respuesta. El 1 de septiembre pasado, la secretaría de la Sala Penal de la CNJ informó al secretario relator que el juzgador que sustanciaba la etapa de instrucción del caso Sinohydro era el conjuez Olavo Hernández; sin embargo, Marco Rodríguez, presidente encargado de la Corte Nacional, el 7 de julio pasado, encargó a dicho magistrado el despacho del abogado Walter Macías, ex juez nacional.Publicidad“En tal virtud y por cuanto la causa sub judice no cuenta con un juzgador de instrucción, comunico a usted lo resuelto por el Tribunal de Garantías Penales en la presente causa, para que proceda como en derecho corresponda en calidad de secretario de la etapa de instrucción”, manifestó el oficio ingresado por secretaría de la Sala Penal de la CNJ. (I)