ESPA�AEl juez Juan Carlos Peinado ha sido eximido de los hechos denunciados por el Sindicato Unificado de Polic�a (SUP)El juez Juan Carlos Peinado en los juzgados de Plaza de CastillaActualizado Jueves,

septiembre

15:31Audio generado con IALa presidencia en funciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado poner fin a la informaci�n seguida contra el magistrado Juan Carlos Peinado, titular de la plaza 41 de la Secci�n de Instrucci�n del Tribunal de Instancia de Madrid, instructor de la causa contra Bego�a G�mez, al concluir que los hechos denunciados no son constitutivos de la falta disciplinaria prevista en el art�culo 419.2 de la Ley Org�nica del Poder Judicial (LOPJ).La informaci�n se inici� a ra�z de un escrito presentado por el Sindicato Unificado de Polic�a (SUP) ante el Consejo General del Poder Judicial, en el que se cuestionaban determinadas manifestaciones contenidas en auto de 20 de junio de 2026, Peinado en el que impuso medidas cautelares a la esposa del presidente del Gobierno, que luego fueron revocadas por la Audiencia Provincial de Madrid.El magistrado elucubr� sobre la posibilidad de que la Polic�a pudiera ayudar a fugarse a G�mez. "Se alega, por el letrado de la acusada, que dada su condici�n de esposa del actual Presidente Del Gobierno, ello implica que en todo momento se encuentre custodiada por miembros de los Cuerpos de Seguridad Del Estado, pero [de] lo que no cabe duda es [de] que esos agentes, bien por iniciativa propia o siguiendo �rdenes de sus superiores, pueden ser precisamente quienes colaboren para facilitar esa fuga", sostuvo Peinado.En concreto, el escrito del sindicato consideraba que determinadas referencias realizadas en la resoluci�n judicial pod�an proyectar una sospecha generalizada sobre los funcionarios de la Polic�a Nacional encargados de la protecci�n de autoridades y solicitaba que se examinara la posible existencia de responsabilidad disciplinaria. La Comisi�n Permanente del Consejo acord� el 28 de julio de 2026, con el voto de calidad de su presidenta Isabel Perell�, remitir el expediente al TSJM para que valorase la posible comisi�n de una falta leve del art�culo 419.2 de la LOPJ.Por su parte, la presidencia del TSJM acord� posteriormente, el 31 de julio, la incoaci�n de una informaci�n sumaria y recab� informe del magistrado afectado.El acuerdo de la presidencia subraya que la posible responsabilidad disciplinaria no puede derivarse del criterio jurisdiccional adoptado por un juez o magistrado, sino, en su caso, del empleo de expresiones que pudieran resultar innecesarias, carentes de suficiente soporte objetivo y potencialmente lesivas para el prestigio de instituciones del Estado o de sus servidores p�blicos.La resoluci�n considera que, en este caso, no concurren los requisitos necesarios para apreciar la infracci�n disciplinaria. El acuerdo parte de que la expresi�n empleada por el magistrado puede considerarse "poco delicada" respecto del desempe�o habitual de los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y que se sit�a "m�s all� del acierto del razonamiento". No obstante, se�ala que los t�rminos utilizados alud�an a una conducta hipot�tica y difusa, cuya imprecisi�n impide considerarla sancionable disciplinariamente.La resoluci�n destaca adem�s la necesidad de interpretar de forma estricta las normas disciplinarias. Para que una expresi�n incorporada a una resoluci�n judicial pueda traspasar el �mbito de lo inadecuado y entrar en el �mbito sancionador, debe referirse a una conducta suficientemente concreta, precisa y grave.Esta exigencia adquiere una especial relevancia cuando se trata de valorar la actuaci�n de jueces y magistrados en el ejercicio de su potestad jurisdiccional. A juicio de la Presidencia del TSJM, aunque la referencia contenida en el auto pod�a resultar poco afortunada, no alcanza el grado de concreci�n y gravedad exigible para activar la potestad disciplinaria. La resoluci�n recuerda que el �mbito sancionador no puede extenderse a cualquier expresi�n inadecuada o desafortunada, pues ello afectar�a al principio de previsibilidad de las conductas sancionables.