Los conductores que prestan servicios de entrega de bienes y productos a domicilio en motocicleta, conocidos como delivery, estarían sujetos a nuevas reglas si este jueves 3 de septiembre la Asamblea Nacional aprueba en segundo debate un bloque de reformas a la ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.La propuesta incorpora disposiciones específicas para regular esta actividad y busca fortalecer la identificación de los motociclistas, mejorar las condiciones de seguridad durante las entregas y facilitar el control por parte de las autoridades de tránsito.El servicio de entrega de bienes a domicilio en motocicleta creció de manera acelerada desde 2020, y la actual Ley no contempla la modalidad de servicio de delivery, y los gobiernos locales carecen de base legal para regularla y quienes la prestan no tienen marco técnico de seguridad ni forma de ser identificados. PublicidadEn paralelo, los vehículos de micromovilidad conocidos como los scooters, monopatines, bicicletas eléctricas, tricimotos, motos eléctricas y otros vehículos de movilidad personal, se incorporaron masivamente al entorno urbano sin regulación, a diferencia de otros países como Alemania, Francia, España y Países Bajos, que muestran ordenamientos en cuanto a velocidad máxima, espacios de circulación y obligación de registro o seguro.Entre las principales novedades que presentan las reformas es la creación de un Registro Nacional de Conductores y Vehículos destinados al servicio de transporte de bienes y servicios a domicilio, administrado por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT), en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados y las entidades responsables de seguridad ciudadana.La normativa apunta a fortalecer la seguridad vial y para ello establece que este servicio se articulará, cuando corresponda con el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, exclusivamente para fines de prevención, gestión de alertas y atención de emergencias.PublicidadPublicidadCasco y chaleco deberán identificar la placaLa reforma plantea que los conductores de delivery deberán contar con la licencia correspondiente para conducir motocicletas. En el caso de ciudadanos extranjeros, sus licencias deberán estar homologadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por la autoridad competente.Además, el uso de elementos de seguridad y visibilidad será obligatorio. El proyecto establece que los motociclistas deberán utilizar permanentemente un casco de seguridad homologado que permita identificar de manera visible, legible y reflectante el número de placa de la motocicleta.También deberán portar un chaleco reflectante con el número de placa visible, legible y permanente. Este elemento no podrá quedar cubierto por prendas de vestir, mochilas u otros accesorios.La identificación de la motocicleta también deberá estar presente en las mochilas, cajas o contenedores utilizados para transportar los productos.Nuevas condiciones mochilas y cajas de repartoLos implementos utilizados para transportar los bienes deberán cumplir condiciones destinadas a evitar riesgos durante la circulación.Entre ellas se establece que las mochilas, cajas o contenedores no podrán afectar la estabilidad, maniobrabilidad o visibilidad del conductor. También deberán respetar los límites de dimensiones y peso que determine la autoridad de tránsito de acuerdo con la capacidad de cada motocicleta.PublicidadEstos elementos tampoco podrán bloquear la placa, las luces, los dispositivos reflectantes u otros mecanismos de identificación del vehículo o del conductor.Se considerá una contravención de cuarta clase y se aplicará una multa del 30% del salario básico unificado y la reducción de seis puntos en la licencia si el conductor de la motocicleta que brinda el servicio de delivery, no observa ni cumple con las nuevas disposiciones.Delivery sin acompañantesUno de los puntos expresamente contemplados en la propuesta es la prohibición de transportar acompañantes o pasajeros mientras se realiza el servicio de entrega a domicilio en motocicleta.La disposición establece que, durante la prestación del servicio, el conductor deberá circular sin pasajeros.El incumplimiento de estas normas podría generar sanciones administrativas y contravenciones de tránsito, además de eventuales responsabilidades civiles o penales, dependiendo de la infracción cometida.Extranjeros tendrán controles adicionalesLa propuesta también establece reglas específicas para los ciudadanos extranjeros que realizan esta actividad de delivery.Quienes circulen con una licencia extranjera debidamente homologada deberán portar además su pasaporte original, en el que conste la visa correspondiente o el sello de ingreso al país y el tiempo autorizado de permanencia.Los agentes encargados del control operativo de tránsito podrán verificar la vigencia de la categoría migratoria que permite al ciudadano extranjero conducir en Ecuador. Vencido el plazo, un ciudadano extranjero perdería la facultad de conducir un vehículo dentro del territorio ecuatoriano.Una vez concluido el período permitido para conducir con la licencia de su país de origen, el conductor deberá realizar el proceso correspondiente para canjear u homologar su licencia por una ecuatoriana, cuando corresponda.La propuesta contempla que, en caso de incumplimiento de estas disposiciones, el vehículo pueda ser retenido y trasladado a un centro de retención vehicular hasta que se cumplan los requisitos establecidos por la ley y las ordenanzas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones de tránsito aplicables.Registro obligatorio para repartidoresOtro de los cambios centrales es la obligatoriedad de inscripción en el Registro Nacional de Conductores y Vehículos destinados al servicio de transporte de bienes y servicios a domicilio.La obligación alcanzaría a todas las personas naturales que presten este servicio mediante motocicleta, independientemente de cómo estén vinculadas a la actividad: contratación, intermediación, prestación directa u otra modalidad.La autoridad nacional determinará qué información deberá contener el registro y establecerá los mecanismos tecnológicos para su inscripción, actualización, suspensión o cancelación.El sistema también podrá interoperar con plataformas de control de tránsito y seguridad vial. Los gobiernos autónomos descentralizados podrán acceder a la información para labores de control, fiscalización y planificación, respetando las obligaciones establecidas en materia de protección de datos personales.Prestar el servicio de delivery sin estar inscrito en este registro constituiría una infracción de tránsito.Regulación busca ordenar crecimiento del deliveryLas nuevas disposiciones se enmarcan en una reforma más amplia que también plantea regular motocicletas, ciclomotores, triciclos, tricimotos, cuadrones y cuadriciclos eléctricos, además de establecer reglas para vehículos de movilidad personal y otras alternativas de desplazamiento urbano. Este tipo de vehículos deberán contar con el respectivo título habilitante, de conformidad con lo que establezca la ANT, la cual regulará su implementación mediante normativa secundaria. Los vehículos eléctricos para su circulación en el territorio nacional deberán cancelar la tasa correspondiente al Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT).En el caso de la micromovilidad, la reforma plantea priorizar la seguridad de peatones y otros usuarios vulnerables de la vía, buscando ordenar la convivencia entre peatones, bicicletas, vehículos de movilidad personal y automotores.Deberán circular únicamente por las vías, espacios o infraestructuras que, conforme a su naturaleza y nivel de riesgo, se encuentren habilitados por la normativa técnica nacional y por las ordenanzas que expidan los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales.Para el sector de delivery, la propuesta significaría pasar de reglas generales para motociclistas a un esquema de identificación, registro y control específico de quienes realizan entregas a domicilio. De aprobarse la reforma, los repartidores deberán adaptarse a nuevas exigencias de seguridad, identificación y documentación para poder desarrollar su actividad en las calles del país.Este proyecto de ley está contenido en 78 artículos y 55 disposiciones entre generales, transitorias, reformatorias, derogatorias y finales. En las disposiciones generales se determina un plazo de máximo de tres años para que la ANT y los Gobiernos Municipales y Metropolitanos implementen el Registro Nacional de Conductores y Vehículos destinados al servicio de transporte de bienes y servicios a domicilio.(I)
Asamblea entra a regular a los delivery en motocicleta, plantea más controles y requisitos
Estos cambios son parte de las 78 reformas a la ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que se debatirán este jueves en el pleno de la Asamblea








