Investigación Exclusivo suscriptores Este 20 de septiembre se lleva a cabo el proceso electoral, en el que se cuestiona la presencia de Juan David Piedrahíta López.Urnas de las elecciones. Foto: Registraduría.PERIODISTA01.09.2026 15:19 Actualizado: 01.09.2026 15:19
En medio de la recuperación por los efectos del terremoto del 10 de agosto, Cartago, Valle del Cauca, tendrá que enfrentar unas elecciones atípicas para definir cuál será su próximo alcalde. Se harán el 20 de septiembre. No es algo extraordinario, pues en 2026 ha habido cerca de 8 comicios por cuenta de la anulación de las elecciones del mandatario en ejercicio y 30 más en 2025. LEA TAMBIÉN El tema de Cartago es que uno de los que buscan llegar al poder municipal es Juan David Piedrahíta, quien fue el escogido en las urnas en 2023 y cuya elección fue declarada nula por probada doble militancia. El 25 de marzo de 2025, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca encontró que el exalcalde habría violado la ley electoral debido a que apoyó a candidatos al concejo por el Partido de la U, Centro Democrático y Salvación Nacional a pesar de que solo había sido avalado por ASI y el Partido Liberal. Esa decisión fue dejada en firme por el Consejo de Estado un año y tres meses después. Por eso el actual llamado a las urnas. A pesar de la medida tomada por la máxima instancia de la justicia administrativa, Piedrahíta volvió a presentarse como candidato para estos comicios. La postulación ha generado un duro debate, pues cuestionan: ¿cómo está habilitado para aspirar el mismo candidato cuya elección fue anulada unos meses atrás? LEA TAMBIÉN Algunos de los que han prendido las alarmas aseguran que el exalcalde y ahora candidato estaría inhabilitado. Señalan que la ley es clara en que no puede aspirar a ese cargo. De acuerdo con la ley 136 de 1994, en su artículo 95, no puede ser alcalde de un municipio “quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio”. Aseguran que es claro que Juan David Piedrahíta está inhabilitado debido a que no solo fue empleado público del municipio, pues fue el alcalde, sino que en sus labores fue ordenador del gasto hasta junio de 2026, fecha en la que dejó el cargo por decisión del Consejo de Estado. LEA TAMBIÉN Por eso, desde el 6 de agosto, algunos ciudadanos presentaron una demanda ante el CNE para anular la inscripción del exalcalde. Los argumentos expuestos apuntan a que el artículo 95 de la ley 136 de 1994 es muy claro, por lo que la inhabilidad es evidente. Incluso señalan que el tribunal electoral decidió de una forma similar en el caso de la candidatura de Micher Pérez para la Alcaldía de Fonseca, La Guajira. No obstante, el tribunal electoral terminó sus funciones sin decidir de fondo. El tema quedó para los nuevos magistrados, que se posesionaron este martes. La preocupación es que llegue la fecha de los comicios y no se haya definido el futuro de la candidatura. Por eso presentaron una tutela en la que piden que el CNE asuma lo más pronto posible esta discusión. Todavía no hay pronunciamiento sobre el recurso y apenas quedan 20 días para la cita con las urnas. Aunque parece un tema sencillo y hasta obvio, expertos en lo electoral aseguran que no es una discusión tan fácil. Renato Contreras, exmagistrado del CNE, le dijo a EL TIEMPO que aún no hay una sentencia que pueda servir de antecedente claro sobre dicho aspecto. LEA TAMBIÉN En ese sentido, asegura que la inhabilidad es clara para aspirar cuando se fue alcalde y ordenador del gasto 12 meses antes del proceso electoral. Bajo ese criterio, Juan David Piedrahíta estaría inhabilitado. “Es claro que se configuran estos presupuestos, sin embargo, el mismo tema de los efectos de las sentencias genera la duda”, indicó Contreras. Y es que señala que la anulación de la elección implica jurídicamente que nunca existió. Si esta no existió en el papel, no existirían, supuestamente, los inhabilitantes. “Estamos ante una paradoja, fácticamente se dan los presupuestos para la inhabilidad pero se puede interpretar que por ficción legal no se darían”, señaló el extogado. No es un tema menor. En Oiba, Girón y Concepción (Santander) y en Sitionuevo (Magdalena) fueron anuladas las elecciones de sus alcaldes en esta vigencia y estos mismos se volvieron a lanzar y fueron elegidos en los procesos atípicos. De estos casos, la elección del mandatario local de Oiba, Elkin Reyes, fue anulada de nuevo por estar inhabilitado bajo el artículo 95 de la ley 136. Se está a la espera de la segunda instancia. De quedar en firme, habría un antecedente que clarificaría la ruta legal en el caso de Cartago, Valle del Cauca.La fuerte explosión causó daños en la infraestructura Foto:JUAN SEBASTIÁN LOMBO DELGADORedacción política Sigue toda la información de Política en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.






