La batalla jurídica que durante más de dos años puso en vilo el futuro político de Cartago llegó a su punto más crítico. El Consejo de Estado confirmó la nulidad de la elección de Juan David Piedrahíta López como alcalde del municipio para el periodo 2024-2027.Casi 400 días sin fallo: las dudas que rodean el proceso de nulidad electoral contra el alcalde de Cartago, ValleLa determinación fue adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal, que ratificó en segunda instancia el fallo emitido el 25 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el cual había anulado la elección del mandatario al concluir que incurrió en doble militancia en la modalidad de apoyo durante la campaña electoral.La sentencia, firmada por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, deja en firme la pérdida de investidura electoral del dirigente político y cierra una de las disputas judiciales más relevantes surgidas tras las elecciones regionales de 2023.“Confírmase la sentencia del 25 de marzo de 2025, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad del acto de elección del señor Juan David Piedrahíta López como alcalde del municipio de Cartago”, señala el fallo del Consejo de Estado.El origen del proceso se remonta a las elecciones territoriales de 2023. Diversos ciudadanos demandaron la elección del alcalde argumentando que, pese a haber sido inscrito por la coalición “Más progreso, mejor futuro”, integrada por los partidos ASI y Liberal, realizó actos de respaldo político a candidatos de otras colectividades que no hacían parte de la alianza que avaló su candidatura.Según las demandas acumuladas en el expediente, Piedrahíta habría apoyado públicamente aspirantes al Concejo de Cartago avalados por partidos como Centro Democrático, Partido de la U, Conservador, Movimiento de Salvación Nacional y MAIS, además de candidatos a la Asamblea del Valle pertenecientes a otras organizaciones políticas.Los demandantes sostuvieron que esas actuaciones violaban las normas de lealtad partidista contempladas en la Constitución y en la legislación electoral colombiana.Durante el proceso judicial se analizó abundante material probatorio, entre ellos fotografías, videos, publicaciones y registros de actividades políticas desarrolladas durante la campaña.El Tribunal Administrativo del Valle había concluido que existían suficientes evidencias para demostrar que el entonces candidato realizó actos positivos e inequívocos de apoyo a aspirantes distintos de aquellos que debían recibir su respaldo político.La defensa del alcalde insistió durante todo el litigio en que no existió doble militancia y sostuvo que muchos de los eventos cuestionados correspondían a reuniones donde otros candidatos expresaban apoyo a su aspiración, y no al contrario.Asimismo, argumentó que varias de las pruebas digitales aportadas carecían de los requisitos técnicos necesarios para acreditar los hechos denunciados.Sin embargo, el Consejo de Estado desestimó esos planteamientos y concluyó que la parte demandante logró desvirtuar la presunción de legalidad que protegía el acto de elección.En la sentencia, la Sala determinó que sí se configuraron los elementos necesarios para declarar la nulidad electoral por doble militancia en la modalidad de apoyo, figura que prohíbe a los candidatos respaldar aspirantes de organizaciones políticas distintas a aquellas con las que tienen compromisos de militancia o coalición.Exconcejal de Cartago denuncia graves amenazas de muerte: señalado asesino de concejal de Obando fue capturado frente a su casaEl alto tribunal también rechazó varios de los argumentos expuestos por la defensa, incluida la tesis según la cual la anulación de la elección podría afectar la estabilidad administrativa del municipio.Sobre ese punto, el Consejo de Estado precisó que la legislación colombiana contempla mecanismos institucionales para garantizar la continuidad de la administración pública cuando se presentan este tipo de decisiones judiciales.La decisión tiene profundas implicaciones para la política regional. Juan David Piedrahíta había llegado a la Alcaldía de Cartago tras imponerse en las elecciones del 29 de octubre de 2023 y se convirtió en una de las principales figuras políticas del norte del Valle del Cauca.Ahora, con la sentencia en firme, se activa el procedimiento legal para suplir la vacancia absoluta en la administración municipal, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normatividad electoral y administrativa vigente.La determinación también envía un mensaje contundente sobre la aplicación de las normas de disciplina partidista en Colombia. En los últimos años, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha endurecido su jurisprudencia frente a los casos de doble militancia, especialmente cuando se trata de actos de respaldo electoral a candidatos de otras colectividades.El fallo se convierte además en uno de los más relevantes en materia electoral durante 2026, debido al impacto político que tiene sobre uno de los municipios más importantes del Valle del Cauca y por tratarse de una decisión que pone fin a una controversia que acompañó prácticamente toda la gestión del hoy exalcalde.Con la decisión del máximo tribunal de lo contencioso administrativo ya no existe recurso adicional dentro de la jurisdicción electoral, por lo que la nulidad de la elección quedó en firme y deberá ser ejecutada por las autoridades competentes.
Consejo de Estado ratifica la nulidad de la elección del alcalde de Cartago, Juan David Piedrahíta, por doble militancia
La determinación fue adoptada por la Sección Quinta del alto tribunal, que ratificó en segunda instancia el fallo emitido el 25 de marzo de 2025.













