En la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), fue publicado el acuerdo mediante el cual el pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) aprueba y emite los "Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias".“Los presentes Lineamientos en ningún caso podrán interpretarse para restringir o limitar el derecho a la información, la libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial, ni para ejercer cualquier tipo de censura previa sobre los Contenidos de las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio y las Concesionarias de Televisión y Audio de Paga”, aclara.Destacó que durante el desarrollo de la consulta pública se recibieron 8 mil 889 participaciones en el portal de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, que incluyeron, entre otros, temas como del deber de la diligencia en la información noticiosa; mecanismo para la protección de los derechos de las audiencias; supervisión y sanciones; y diferencia entre contenido y publicidad.Lee también CRT aprueba lineamientos de derechos de las audiencias, con ajustes; rechaza censura y dice que "es un mito"“Se advierte que el propio texto constitucional establece que en el servicio de radiodifusión, televisión abierta y radio se debe preservar, entre otras cosas, la veracidad de la información”, se indica.“Por lo que hace a la Ley en su artículo 250, tercer párrafo establece que los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética, con el objeto de proteger los derechos de las audiencias, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión, de buscar, recibir y difundir información e ideas en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución”, destaca.[Publicidad]Agrega que el artículo 12 del proyecto de regulación, sometido a consulta pública, a la letra dice que las concesionarias de televisión abierta y radio, así como las del servicio de paga o las programadoras “adoptarán las medidas necesarias para no difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual, debiéndose apegar a los criterios editoriales y valores que establezcan en sus códigos de ética para el tratamiento de la información noticiosa”.Lee también Así quedaron los lineamientos para las audiencias; consulta pública modificó intervención del gobierno y sancionesPrecisa que el mecanismo de defensa de los derechos de las audiencias lo constituye el procedimiento para la recepción y atención de las quejas que presenten las audiencias.[Publicidad]En su artículo 253, la Ley establece que es la defensoría de audiencias la responsable de recibir, registrar, responder, documentar, procesar y dar seguimiento a las quejas de las personas que componen la audiencia, así como hacer recomendaciones al medio, y que la Comisión emitirá los lineamientos donde se establezcan las obligaciones mínimas que tendrán que cumplir las defensorías.El defensor de la audiencia atenderá las reclamaciones, sugerencias y quejas de las audiencias acerca de contenidos y programación, y las tramitará en las áreas o departamentos responsables del concesionario, requiriendo las explicaciones que considere pertinentes.Lee también CIRT celebra aprobación de nuevos lineamientos para las audiencias; "hay balance entre libertad de expresión y regulación"[Publicidad]La defensoría tendrá que responder al radioescucha o televidente en un plazo máximo de 20 días hábiles, aportando las respuestas recibidas y, en su caso, con la explicación que a su juicio merezca. La rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que proponga el defensor de la audiencia al concesionario deberá ser clara y precisa.Sobre supervisión y sanciones, corresponde a la Comisión sancionar con multa por el equivalente de 0.01% hasta el 1% de los ingresos acumulables del concesionario, autorizado o programador por: no poner a disposición de las audiencias mecanismos de defensa y no nombrar defensor de las audiencias o no emitir Códigos de Ética.Referente a la distinción entre publicidad y contenido, señala que en espacios comercializados dentro de un contenido, deberá hacer la mención de que es un espacio comercializado o mostrarse en la pantalla, de forma clara, legible y visible. Debe destacar el símbolo "P" con diseño, dimensiones y características gráficas establecidas, además debe incluirse al inicio y al final del espacio comercializado por al menos cinco segundos continuos.[Publicidad]Lee también Sector privado cuestiona lineamientos de derechos de las audiencias; advierte riesgos para la libertad de expresiónAl final de cada Contenido se mostrará en pantalla: "Este programa contó con Espacios Comercializados y/o Patrocinados" y, en su caso, la razón social, los logotipos o nombres comerciales de las marcas que hayan contratado Espacios Comercializados y/o realizado Patrocinios dentro del Contenido.Para diferenciar los cortes comerciales de los contenidos, se anunciará el inicio y el fin del corte comercial, cuando de la continuidad de la transmisión no resulte claro.[Publicidad]Para espacios comercializados dentro del contenido, se deberá expresar verbalmente de forma clara y previa que se trata de publicidad, mientras que para cortes comerciales se anunciará de manera clara el inicio y el fin del corte comercial cuando, de la continuidad de la transmisión, no resulte claro el inicio del mismo.Lee también "Vamos a ver cómo funciona", dice Sheinbaum tras aprobación de lineamientos de derechos de las audiencias; niega censura“Si bien los elementos visuales y sonoros se consideran aptos para garantizar el derecho de las audiencias para contar con elementos que les permitan en todo momento distinguir la publicidad del resto del contenido, en la práctica puede representar retos técnicos y operativos en la producción de los contenidos; por lo anterior, en la propuesta de proyecto regulatorio que se presenta se han realizado ajustes que se estiman garantizan el derecho de las audiencias y facilita el cumplimiento de la regulación”, menciona.[Publicidad]En Contenidos noticiosos o que cuenten con secciones informativas o noticiosas específicas se deberán tener plecas, cortinillas, mensajes en la pantalla o cualquier otro elemento que permita identificar plenamente que la persona informadora, comentarista o conductora, expresa de forma indistinta sus opiniones y mensajes noticiosos. Dichos elementos se deberán incorporar al menos, al inicio y al final del programa.En contenidos que no cuenten con secciones o espacios informativos específicos, deberá haber plecas, cortinillas, mensajes en la pantalla o cualquier otro elemento que permita identificar plenamente que la persona informadora, comentarista o conductora, expresa de forma indistinta sus opiniones y mensajes noticiosos.Lee también Medios públicos, sin pluralidad de ideasEn Contenidos de opinión se deberá contar con plecas, cortinillas, mensajes en la pantalla o cualquier otro elemento que permita identificar plenamente que la persona informadora, comentarista o conductora expresa principalmente sus opiniones.Para el servicio de Radio y Audio de Paga y los Contenidos de las Programadoras se deberán incorporar elementos sonoros que permitan identificar plenamente que en el contenido, la persona informadora, comentarista o conductora, expresa de forma indistinta, sus opiniones y mensajes noticiosos o únicamente opiniones. Dichos elementos se deberán incorporar al inicio y al final del Contenido.Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de réplica se deberá informar a las audiencias, al menos en su portal de internet, que tienen derecho cuando se publiquen o difundan hechos de su persona que sean inexactos o falsos.También informar que en caso de ser procedente su solicitud de réplica, se publicarán o transmitirán de manera gratuita, por el mismo medio, la rectificación o respuesta formulada.Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y másdft/bmc
Publican en el DOF lineamientos de las audiencias; no pueden usarse para restringir el derecho a la información, aclaran
Antes de su publicación, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones abrió una consulta pública con el fin de ajustar la iniciativa











