NoticiaEl nuevo esquema de cuatro pilares comenzara a regir en abril de 2027. Conozca en detalle dónde se ubica su ahorro y qué trámites debe hacer.Reforma pensional en Colombia. Foto: iStockPERIODISTA28.08.2026 09:45 Actualizado: 28.08.2026 09:45

El panorama pensional en Colombia entra en una fase definitiva. Tras la ratificación de la Ley 2381 de 2024 por parte de la Corte Constitucional, el país se prepara para la entrada en vigencia del nuevo sistema de protección integral para la vejez a partir de abril de 2027. LEA TAMBIÉN Este esquema transforma la dinámica entre el sector público y el privado: la idea promovida durante el gobierno del expresidente Gustavo Petro busca que Colpensiones y los fondos privados dejen de competir y pasen a complementarse.Aún resta la discusión de nueve artículos y una proposición en el Congreso, así como la reglamentación para la creación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que administrara el Banco de la Republica. Pensión. Foto:Fotomontaje a partir de imagen de iStockSobre este reto institucional, el gerente del Banco de la República, Leonardo Villar, se pronunció durante el congreso de Asobancaria sobre el concepto emitido por el alto tribunal: “Estamos todavía revisando el anuncio, pero por lo pronto quiero reiterar la disposición del Banco para cumplir con el papel que le asigna la Ley en la administración del Fondo del Pilar Contributivo”.Villar complemento que “se trata de una función acorde con el mandato constitucional de servir como agente fiscal del gobierno y para cumplirlo seguiremos avanzando en concordancia con las decisiones de la Corte”.Para comprender como impactara este cambio a cada ciudadano, el sistema ha quedado estructurado en cuatro pilares clave donde la edad, las semanas cotizadas y el nivel de ingresos determinan la ubicación de cada afiliado. LEA TAMBIÉN Así funcionan los cuatro pilares del nuevo sistema: ¿en cuál queda usted?La reforma establece clasificaciones claras, según las condiciones socioeconómicas y los aportes realizados a lo largo de la vida laboral:Pilar Contributivo: dirigido a trabajadores activos con ingresos entre 1 y 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV); todos los cotizantes aportan obligatoriamente a Colpensiones sobre los primeros 2,3 SMMLV y quienes perciban ingresos superiores a este tope deben destinar el excedente a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) privada en el componente de ahorro individual. La pensión es uno de los derechos que tienen los colombianos. Foto:iStockSe debe destacar que las edades de jubilación se mantienen en 57 años para mujeres y 62 para hombres, con un requisito base de 1.300 semanas. No obstante, en el caso de las mujeres, las semanas exigidas se reducirán progresivamente a razón de 25 semanas por año desde 2026 hasta fijarse en 1.000 semanas en 2036. También podrán acceder a este pilar quienes completen al menos 1.000 semanas bajo condiciones específicas.Pilar Semicontributivo: diseñado para personas que cotizaron al sistema pero no alcanzaron las semanas requeridas para una pensiones tradicional. Si los afiliados tienen menos de 300 semanas a los 60 años (mujeres) o 65 años (hombres), se les otorgara una Indemnización Sustitutiva o la Devolución de Saldos de su cuenta individual con rendimientos. Por el contrario, quienes sumen entre 300 y 1.000 semanas a esas mismas edades obtendrán una renta vitalicia calculada con base en sus aportes.Pilar Solidario: destinado a adultos mayores en condición de pobreza extrema o vulnerabilidad que no lograron obtener una pensiones. Se otorga una renta básica mensual equivalente al mínimo de pobreza extrema (que hoy asciende a $236.580) a hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años clasificados en el Sisbén en los grupos A, B o C1. Asimismo, beneficia a personas con discapacidad superior al 50% (hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años en pobreza) y a miembros de comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras registrados ante el Ministerio del Interior. LEA TAMBIÉN Pilar Voluntario: permite a las personas realizar aportes adicionales y voluntarios para incrementar el saldo de su ahorro pensional y mejorar el monto final de su mesada, manteniendo los beneficios tributarios existentes. Paso a paso para saber si debe trasladarse o elegir fondo privadoAsí es la cotización por semanas. Foto:iStockEl cambio de esquema plantea dudas operativas para los cotizantes. La necesidad de realizar trámites depende del nivel de ingresos y el historial de cotización:Quienes deben elegir AFP: los afiliados a Colpensiones que devenguen más de 2,3 SMMLV y tengan menos de 750 semanas cotizadas (en el caso de las mujeres) o menos de 900 semanas (en el de los hombres) hacia abril de 2027, deben seleccionar una administradora privada para canalizar el excedente de sus aportes. Para ello, deberán definir la AFP de su elección y esperar la reglamentación del Gobierno Nacional sobre los 6 meses de plazo estipulados para dicho trámite.Quienes no deben realizar ningún trámite: Los trabajadores con ingresos inferiores a 2,3 SMMLV y quienes registren menos de 750 semanas (mujeres) o menos de 900 semanas (hombres) no requieren hacer gestiones. Si están en Colpensiones, permanecen allí. Si están afiliados a un fondo privado, pasaran de forma automática y obligatoria a Colpensiones. Los saldos acumulados previamente en las cuentas individuales continuaran bajo la administración de la AFP privada y se trasladaran a Colpensiones al momento de consolidar la pensiónArtículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista. Sigue toda la información de Economía en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.