Este viernes 28 de agosto, el Diario de Centro América publicó las reformas al artículo 11 del Decreto 15-98, Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), luego de que fueran sancionadas por el presidente Bernardo Arévalo.

Con la reforma, para los bienes inmuebles destinados a vivienda, de uso residencial o mixto, la tasa del IUSI será de cero por millar.

Para los bienes inmuebles de uso comercial y otros usos, la tasa queda así: si el valor inscrito es de 0 a Q500 mil, el impuesto será de 3 por millar.

Si el valor inscrito es de Q500,000.01 a Q1 millón, el impuesto será de 6 por millar. De Q1,000,000.01 en adelante, será de 9 por millar.

La reforma adiciona el artículo 35 Bis, relacionado con la prohibición de condicionamiento. En ese sentido, las municipalidades, sus dependencias, empresas municipales y entes descentralizados o desconcentrados no podrán, en ningún caso, condicionar la prestación de servicios públicos —incluidos agua potable, recolección de basura, alumbrado público, ornato u otros servicios básicos— al pago previo del IUSI.