NoticiaLa hipótesis inicial hablaba de autolesiones. No obstante, la Fiscalía cambió rumbo del caso. Los abogados de señalada se refirieron a las pruebas. Lo que habría ocurrido el día de muerte del magistrado en Barranquilla y el presunto papel de su esposa Foto: ArchivoPERIODISTA27.08.2026 14:41 Actualizado: 27.08.2026 14:41

La investigación por la muerte de Aldemar Alfredo Avendaño Carrillo, funcionario de la Rama Judicial, tomó un nuevo rumbo luego de la captura e imputación de su esposa, Chirley Mildred Hernández Rojas, quien se desempeña como funcionaria activa del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI). La mujer fue imputada este miércoles por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas. LEA TAMBIÉN El caso se remonta al 21 de marzo de 2026, cuando Avendaño Carrillo, de 52 años, fue encontrado muerto dentro del apartamento donde vivía con su familia, en un conjunto residencial del barrio Boston, en la localidad Norte-Centro Histórico de Barranquilla. Según el reporte inicial, había llegado aproximadamente a las 9:00 de la noche y permanecía en la sala cuando, hacia las 10:05, sus familiares escucharon varias detonaciones.En la inspección fueron documentados impactos de bala en la región pectoral derecha, el brazo y antebrazo izquierdos y la zona parietal de la cabeza. En el lugar también fue encontrada una pistola Bernardelli calibre 9 milímetros, junto con cinco vainillas.Avendaño Carrillo se desempeñaba como citador de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla. En las primeras horas de la investigación se manejó la hipótesis de una posible autolesión, pero las autoridades continuaron con las pesquisas para establecer las circunstancias de la muerte. Ahora, la Fiscalía sostiene que los elementos recopilados permiten considerar una hipótesis de homicidio.Revelan pruebas por las que se está señalando a la funcionaria del CTI por la muerte de su esposoLa audiencia de solicitud de medida de aseguramiento se instaló este jueves 27 de agosto, pero fue suspendida después de que la defensa solicitara un plazo para estudiar los elementos presentados por la Fiscalía. Durante la diligencia, el fiscal del caso expuso parte de los resultados de las pesquisas y sostuvo que la evidencia médico-legal cuestiona la hipótesis de que Avendaño Carrillo se hubiera quitado la vida.De acuerdo con el relato presentado ante el juez, la inspección estableció lesiones producidas por proyectil de arma de fuego en diferentes partes del cuerpo. Chirley Mildred Hernández Rojas, funcionaria del CTI señalada por la muerte de su esposo Foto:PolicíaAl respecto, el fiscal señaló: "La inspección documentó, señoría, lesiones por proyectil de arma de fuego en región pectoral derecha, cara anterior y posterior del antebrazo izquierdo y región parietal. Es decir, esta muerte presenta pluralidad y localización de lesiones que impone examinar críticamente la explicación inicial y fantasiosa del suicidio que inicialmente explicó la procesada".La Fiscalía también se refirió al dictamen médico forense. Según explicó el funcionario judicial, fueron identificadas tres heridas por proyectil y una de ellas, ubicada en el antebrazo, tendría posible carácter "defensivo". Además, aseguró que las características de los disparos no coincidirían con un patrón suicida típico.“El dictamen médico forense aportado por la Fiscalía reporta tres heridas por proyectil identificando una lesión de antebrazo de posible carácter defensivo y concluye que la multiplicidad de heridas, la variabilidad de la distancia de disparo y la ausencia de residuos en la herida craniana no corresponden un patrón suicida que pudiera ser un patrón suicida típico, sino que obliga a considerar la etiología homicida”, apuntó. Otro de los elementos mencionados durante la diligencia fue la prueba de residuos de disparo practicada a Hernández Rojas. El fiscal indicó que la muestra fue tomada bajo consentimiento y que el resultado obtenido en sus manos y prendas fue positivo: "Respecto de la procesada, fue tomada una muestra de residuos de disparo bajo consentimiento, identificada con el kit número 19 99 2022. Y el resultado reportado para sus manos y prendas fue positivo para partículas de residuos de disparo".En contraste, según la Fiscalía, la misma prueba practicada a otra de las dos personas presentes en el lugar, hijos de la señalada y la víctima, las cuales habrían arrojado un resultado negativo. Muerte de Aldemar Avendaño, ocurrida el 21 de marzo en Barranquilla. Foto:Policía-redes socialesEl funcionario aclaró que este elemento, por sí solo, no determina la responsabilidad penal, pero hace parte del conjunto de evidencia técnica que está siendo valorado.La hipótesis de la Fiscalía también tomó en cuenta las condiciones de acceso al apartamento. El fiscal manifestó que, según el conserje del conjunto residencial, no habría ingresado ninguna persona ajena al lugar durante esa noche. A esto se sumaría el relato del hijo de la víctima, quien habría escuchado las detonaciones y posteriormente recibido el pedido de una ambulancia: “De otra parte, tenemos en los elementos que el conserje del edificio refirió que no ingresó ninguna otra persona ajena al conjunto ni al apartamento esa noche. Asimismo, el hijo lo dijo que era imposible. Asimismo, oyó las detonaciones y luego recibió el hijo de la víctima el pedido de una ambulancia”. Con esos elementos, el representante de la Fiscalía sostuvo que la investigación apunta a que la muerte ocurrió dentro de la vivienda y que la hipótesis de un homicidio debe ser valorada a partir de los resultados forenses, los residuos de disparo y los registros de ingreso y salida del inmueble."Estamos frente a una muerte violenta inicialmente presentada bajo la hipótesis de suicidio, pero cuya explicación comienza a perder consistencia cuando se confronta con la evidencia médico legal que ha aportado la Fiscalía a este estrado judicial", sostuvo. El Ministerio Público también intervino durante la audiencia y señaló que, de acuerdo con la información expuesta, las personas presentes en el lugar correspondían al entorno familiar. Por su parte, indicó que no existen elementos que permitan establecer la presencia de una tercera persona en el inmueble. LEA TAMBIÉN "Las únicas cuatro personas que estaban presentes en el lugar fatídico donde muere el señor Aldemar son su esposa, su hijo biológico, su hijo registrado y la hoy imputada", expresó, añadiendo "que no hay pruebas de que hubo intervención de una tercera persona, de una persona distinta a estas cuatro, ni que ingresó otra persona en el exterior, no hay pruebas de eso, de manera que siempre vamos a manejar sobre estas cuatro hipótesis". Gutiérrez también cuestionó la posibilidad de un suicidio a partir de la ubicación de las lesiones, la ausencia de ahumamiento y la condición de diestro de Avendaño Carrillo. Según expuso, la forma en que habría quedado ubicada el arma en la mano derecha tampoco sería compatible con esa hipótesis.“Era absolutamente antinatural una posición en la que recibiera un disparo en el pecho del lado derecho, siendo el derecho. La posición más lógica era que si se iba a disparar, era más fácil hacerlo con su mano derecha hacia su pecho izquierdo, de todas maneras esta hipótesis de suicidio de verdad es descartable". Abogados de la señalada hablaron por primera vez: pusieron dudas sobre las pruebasLa defensa de Hernández Rojas, por su parte, pidió suspender la audiencia para contar con tiempo suficiente para analizar los elementos de la investigación. El abogado sostuvo que la Fiscalía había dispuesto de varios meses y recursos para recopilar las evidencias, mientras que la defensa había tenido un margen mucho menor desde la captura.Uno de los puntos centrales de su intervención estuvo relacionado con las pruebas técnicas. El abogado señaló que algunos de esos elementos requieren análisis adicionales antes de que puedan ser confrontados por la defensa.Pronto se determinará la fecha del juicio del acusado. Foto:iStock“Hay pruebas técnicas que necesitan someterse a un cotejo no porque estemos en un juicio, no porque vayamos a demostrar la inocencia, pero sí porque son el motivo fundado para esa inferencia razonable que hoy la Fiscalía trae en donde señala la señora Chirley Hernández Rojas de ser autora de un delito de homicidio”, señaló y explicó que necesita realizar un informe preliminar balístico, solicitar análisis de otros elementos y recaudar testimonios para confrontar la información presentada por la Fiscalía. También manifestó que requiere acceder a elementos que, según dijo, no aparecen en el expediente: “Esta defensa requiere hacer un informe de urgencia y preliminar balístico. Requiere hacer un análisis psicológico de la situación y las personas que están siendo involucradas. Requiere recaudar también algunos testimonios que sirvan para confrontar los elementos que trajo la Fscalía al punto de la inferencia razonable”.El abogado insistió en que la solicitud de suspensión se fundamenta en el derecho de defensa y en el principio de igualdad de armas. La audiencia de medida de aseguramiento quedó suspendida y deberá continuar posteriormente para resolver la petición relacionada con la privación de la libertad de Hernández Rojas.La intervención del Ministerio Público también fue cuestionada por la defensa de Chirley Mildred Hernández Rojas durante la audiencia. El letrado sostuvo que la Procuraduría, en lugar de limitarse a su función dentro de la diligencia, estaba respaldando los argumentos presentados por la Fiscalía y cuestionó el alcance de esa participación. "Así como se llamó la atención al representante de víctimas sobre la labor que debía hacer delimitándose a lo que había hecho la Fiscalía, lo que se puede observar por parte de esta defensa es que el Ministerio Público no solamente está complementando e intentando justificar a la Fiscalía, sino que además están fungiendo casi que como otro órgano acusador que rompe incluso el principio de objetividad e imparcialidad que debe regir para la Procuraduría como Ministerio Público en el marco de estas diligencias”, aseveró. El defensor también manifestó ante el juez que tenía inquietudes relacionadas con la trayectoria del representante de la Procuraduría que participó en la audiencia. Según expuso, al revisar información de Función Pública encontró que el funcionario había trabajado previamente en el Tribunal de Barranquilla, por lo que pidió que se aclarara ese antecedente antes de continuar con la intervención. LEA TAMBIÉN A partir de esa situación, el abogado planteó ante el despacho judicial que necesitaba establecer si la actuación del Ministerio Público se estaba desarrollando bajo los principios que, según la defensa, deben orientar su participación en el proceso. “Necesito saber si en efecto está actuando bajo ese principio de objetividad o a esta defensa le va a tocar prepararse para asumir y enfrentar dos acusaciones o dos roles acusatorios en el marco de esta diligencia y lo digo con mucho respeto", dijo y cuestionó la manera en que, según su apreciación, estaba participando la Procuraduría. El abogado afirmó que la actuación del Ministerio Público se sumaba a los planteamientos de la Fiscalía y de la representación de víctimas, y expresó su preocupación por la situación procesal de su defendida: “Aquí a la señora Chirley casi se le está condenando, no sólo por la Fiscalía y representación de víctimas, sino ahora por un Ministerio Público que está siendo sumamente hostil”.LAURA NATHALIA QUINTERO. REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS. Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.