Noticia Exclusivo suscriptores El Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la falla del servicio de la administración municipal por no haber ejercido el control urbanístico. En los alrededores del Blas de Lezo retumbaban los gritos de auxilio de las víctimas. Foto: Yomaira Grandett / Archivo El TiempoPERIODISTA27.08.2026 09:47 Actualizado: 27.08.2026 09:47
Nueve años después de uno de los episodios más trágicos e indignantes en la historia reciente de la infraestructura en Cartagena, la justicia administrativa profirió un fallo definitivo que fija un precedente categórico sobre la responsabilidad del Estado.El Tribunal Administrativo de Bolívar ratificó la condena contra el Distrito de Cartagena por su omisión en las labores de inspección, vigilancia y control urbanístico sobre la edificación Portales de Blas de Lezo II, cuyo colapso el 27 de abril de 2017 cobró la vida de 21 trabajadores y 21 más resultaron heridos. LEA TAMBIÉN En la obra trabajaban más de 40 personas, quienes quedaron sepultadas en los escombros. Foto:Yomaira Grandett / Archivo El TiempoLa decisión de segunda instancia dejó en firme el fallo emitido previamente por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena, al resolver el proceso promovido por el abogado penalista y administrativo Javier Villegas Posada en representación de la familia de una de las víctimas fatales del derrumbe.El edificio estaba en obra y sobre sus cimientos trabajaba medio centenar de obreros. El proyecto contaba con licencias falsas y una larga lista de irregularidades que no fueron detectadas a tiempo por las autoridades locales.Las normas urbanísticas no existen para llenar archivos ni para expedir licencias. Existen para proteger vidas. Cada inspección que no se hace, cada denuncia que no se atiende, cada obra ilegal que se deja avanzar puede terminar convirtiéndose en una tragedia irreparableJavier Villegas PosadaPenalista LEA TAMBIÉN La providencia ordena indemnizar a la familia de uno de los obreros fallecidosAl menos cuatro horas duró Julio atrapado entre los escombros. Foto:Yomaira Grandett / Archivo El TiempoCon este pronunciamiento, la justicia contencioso-administrativa determinó que la tragedia no fue solo producto exclusivo de las maniobras ilegales de los constructores particulares, sino también de una clara falla del servicio imputable al Distrito, que omitió intervenir oportunamente una obra que avanzaba a la vista de todos sin el cumplimiento de los requisitos legales. La tesis de la defensa distrital desvirtuadaDurante el recurso de apelación, los apoderados de la Alcaldía de Cartagena pretendieron desligar a la entidad territorial de cualquier carga patrimonial, argumentando que la culpa era atribuible de manera exclusiva a terceros. El Distrito alegó que los ejecutores de la obra levantaron la estructura sin licencia de construcción válida, emplearon documentación falsificada y utilizaron materiales de baja calidad o defectuosos. LEA TAMBIÉN Un precedente sobre la responsabilidad estatalEsta era la primera etapa de la construcción en Blas de Lezo. Foto:Yomaira Grandett / Archivo El TiempoSin embargo, el Tribunal desestimó tales argumentos al precisar que las actuaciones ilícitas de particulares no anulan ni atenúan el deber legal que tienen los municipios y distritos de fiscalizar el desarrollo urbano y frenar las obras clandestinas dentro de su jurisdicción."Durante años se quiso reducir esta tragedia a la irresponsabilidad de unos particulares. La sentencia recuerda que había una autoridad con competencias para intervenir y evitar que ese edificio siguiera creciendo hasta convertirse en una tumba para quienes trabajaban allí", enfatizó el penalista Javier Villegas Posada. LEA TAMBIÉN El fallo judicial no solo ordena al Distrito el pago de indemnizaciones por concepto de daño moral y perjuicios materiales a los familiares del trabajador fallecido, sino que sienta una doctrina de fondo en materia de prevención del riesgo: la inacción del Estado frente a peligros previsibles constituye una falta grave cuando deriva en daños irreparables para la ciudadanía.La providencia subraya que las competencias administrativas en materia de control urbanístico no son meras formalidades de trámite, sino herramientas institucionales concebidas primordialmente para la tutela del derecho a la vida de la comunidad."Las normas urbanísticas no existen para llenar archivos ni para expedir licencias. Existen para proteger vidas. Cada inspección que no se hace, cada denuncia que no se atiende, cada obra ilegal que se deja avanzar puede terminar convirtiéndose en una tragedia irreparable", concluyó Villegas Posada.Documental de la periodista Jineth Bedoya. Foto:Cartagena Sigue toda la información de Colombia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal.






