Las pequeñas y medianas empresas (pymes) conforman cerca del 99,8% del entramado empresarial de nuestro país. Las micro y pequeñas empresas, que tienen entre 1 y 49 trabajadores como máximo, conforman el 44% del total y generan millones de puestos de trabajo. Al ser negocios de menor tamaño, es más probable que la actividad cese cuando el dueño se jubile.Al retirarse del mercado laboral el empresario tiene dos opciones entre las que elegir para con el futuro de sus trabajadores, ya sea propietario de una micro, una pyme o una gran empresa. En este sentido puede, o bien cerrar el negocio directamente o nombrar un sucesor que continúe gestionando el negocio. La decisión que tome afectará directamente al contrato de sus trabajadores, pudiendo incluso tener que abonarles una indemnización si decide cerrar.
Lo que dice el Estatuto de los Trabajadores
Desde el bufete de abogados Javaloyes Legal subrayan que cuando la actividad se extingue porque el empresario se jubila y decide cerrar el negocio, los empleados recibirán una compensación económica conforme a lo establecido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET):
"En caso de jubilación del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario".









