Por Daniel Linares Árbitro de la Cámara de Comercio de Lima y socio de Linares Abogados dlinares@comercio.com.pe Actualizado el 25/08/2026, 05:23 a.m.Este resumen es generado por inteligencia artificial y revisado por la redacción.El peaje de Puente Piedra en enero del 2024.

/ NUCLEO-FOTOGRAFIA > JORGE CERDANEn el ámbito de las inversiones de largo plazo, el Perú parece estar ensayando un método singular de planificación: el respeto a las reglas del juego hasta que estas resultan políticamente incómodas. La decisión del Tribunal Constitucional (TC) de declarar fundado el hábeas corpus para los residentes de Puente Piedra y ordenar la suspensión del cobro del peaje de Rutas de Lima marcó un hito en nuestra historia jurídica: a través de una garantía sumaria, hoy se interrumpen contratos de concesión y se afectan políticas económicas. La jurisprudencia del TC fijó una regla tan simple como rígida: si el Estado no provee una vía alterna “real, segura y legal”, el cobro de cualquier peaje deviene en inconstitucional.Conforme a los criterios deTipo de trabajo: OpiniónBasada en la interpretación y juicio de hechos y datos hechos por el autor.